Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

PROYECTO

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, estableciéndose, en su anexo, medidas para el control y fiscalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipificadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se dispone que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identifiquen las infracciones subsanables; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza, entre otras, diversas modificaciones normativas sobre la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, efectuadas a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio del Silencio Administrativo; y, del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, considerando la importancia de promover la competitividad del sector forestal y de fauna silvestre, es necesario mejorar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo que recoja las disposiciones antes señaladas, con un enfoque preventivo y correctivo de los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias, priorizando las sanciones de las actividades ilícitas que se realizan al margen de un título habilitante y que mayor afectación generan a los recursos forestales que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación; Que, ese sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, resulta necesario actualizar y optimizar las disposiciones sancionadoras en materia forestal y de fauna silvestre y su sistematización en un solo cuerpo normativo para su mejor aplicación; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre Apruébase el "Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre", que consta de quince (15) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos

denominados "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión Forestal", "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre", "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales" y "Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas", cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas complementarias Facúltase al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR para que emita normas complementarias para la adecuada y uniforme aplicación del régimen sancionador en materia forestal y de fauna silvestre por parte de las autoridades competentes. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el "Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre", son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. - Modificación del literal c) del artículo 41, literal f) del artículo 69 y artículo 202 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI Modifícanse el literal c) del artículo 41, literal f) del artículo 69 y artículo 202 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 41.- Condiciones mínimas para el solicitante de títulos habilitantes y actos administrativos (...). c. No figurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o definitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran." "Artículo 69.- Condiciones mínimas para ser concesionario (...). f. No figurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o definitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran." "Artículo 202.- Auditorías quinquenales El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes. La certificación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento." Segunda. - Modificación del literal c) del artículo 15 y artículo 186 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI