Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad. Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianzas positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el artículo 73° inciso 6 y 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas Nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades establecidas en los artículos 9° numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidad, con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Promoción Social y Salud y con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CASTIGO FÍSICO HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1°.- OBJETO, la presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en concordancia con la Ley N° 30403 y su Reglamento. Articulo 2°.DEFINICIONES, para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a) Castigo Físico.- El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. b) Castigo Humillante.- Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c) Derecho al Buen Trato.- Los niños, niñas y adolescentes sin instrucción alguna tienen derecho al Buen Trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativa, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al Buen Trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, la Presente Norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4°.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE, A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante

contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante, tiene dos elementos a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor(a) responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5°.- ACCIONES A IMPLEMENTAR, La Municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c) Siendo el 04 de junio de cada año el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d) Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño -COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e) Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g) Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente-DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403 "Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo fisico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.