Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Consejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI Artículo Primero.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

ANTONIO DE HUAROCHIRI, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento estricto del citado documento de gestión. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier otra norma o dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1784999-1

PROYECTO

AGRICULTURA Y RIEGO
Proyecto de "Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre" y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0190-2019-MINAGRI Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 191-2019-MINAGRI-SERFOR-GG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR; y, el Informe Legal Nº 553-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la flora y fauna; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad; Que, la acotada norma entra en vigencia el 1 de octubre de 2015 con la aprobación de sus Reglamentos: Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; y, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprobaron las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, estableciéndose, en su Anexo, medidas para el control y fiscalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipificadas en las normas Reglamentarias de la referida Ley Nº 29763; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se dispone que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identifiquen las infracciones subsanables; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza, entre otras, diversas modificaciones normativas sobre la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, efectuadas a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio del Silencio Administrativo; y, del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, considerando la importancia de promover la competitividad del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, es necesario mejorar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo que recoja las disposiciones antes señaladas, con un enfoque preventivo y correctivo de los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias, priorizando las sanciones de las actividades ilícitas que se realizan al margen de un título habilitante y que mayor afectación generan a los recursos forestales que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación; Que, mediante Informe Técnico Nº 056-2019-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre e Informe Legal Nº 202-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, se sustenta la necesidad que el "Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre"