Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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12. INFLUENZA EQUINA:

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque. 13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: El país exportador debe ser considerado libre de Encefalomielitis Equina Venezolana, con la ausencia de la enfermedad por al menos 02 años y el animal ha permanecido durante los seis últimos meses en países libres de la enfermedad; o, los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 14 (catorce) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante; o, los animales fueron vacunados contra esta enfermedad dentro del periodo de 21 días a 180 días anteriores al embarque. Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda. 14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. 15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 1784969-4

de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo considerado de confianza; Que, con Carta N° 001-2019-LGRH de fecha 17 de junio de 2019, el Lic. Luis Gustavo Riquelme Huayanay ha formulado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, la Jefatura Institucional estima pertinente aceptar su renuncia; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo de confianza; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Lic. Luis Gustavo Riquelme Huayanay, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 4 de julio de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 5 de julio de 2019, a la Ing. Patricia Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Directora General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ VALDIVIA MORÓN Jefe 1785622-1

Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2019-ANA Lima, 3 de julio de 2019 VISTO:

Designan Directora General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 115-2019-INIA Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS: La Carta N° 001-2019-LGRH de fecha 17 de junio de 2019, y la Resolución Jefatural N° 0191-2018-INIA de fecha 17 de diciembre de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0191-2018INIA de fecha 17 de diciembre de 2018, se designó a partir del 18 de diciembre de 2018, al Lic. Luis Gustavo Riquelme Huayanay en el cargo de Director General de la Oficina

El Oficio N° 185-2019-GRJ/GRRNGMA/SGRNMA, del Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, el Informe Técnico N° 020-2019-DPDRH-UPRH/GSB, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 528-2019-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MINAGRI se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro ­ CRHCIM; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2018-MINAGRI, establece que la Autoridad Nacional