Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 14-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2203-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 481-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 556-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 111-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 281-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico N° 024-2019-JVUM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 279-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 1127-2019-GPVMSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 290-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 50-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Oficio N° 794-2019-MMLGDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231702019 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el DS N° 2280432019 de la Junta Vecinal Sub Sector 4.1 Urb. Vista Alegre y el DS N° 2286672019 de los Vecinos del Sector afectado, sobre propuesta de cambio de zonificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la

Que, mediante Ordenanza Nº 000264/MDSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 14 de Mayo de 2019, se aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita hasta el 31 de Mayo del 2019; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000009-2019/ MDSA, aprobado el 31 de Mayo de 2019 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 4 de Junio de 2019, se prorroga hasta el 30 de Junio de 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita; Que, con los Informes de Vistos, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala la necesidad de prorrogar la vigencia de los Beneficios aprobados con la Ordenanza Nº 000264/MDSA, prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 000009-2019/MDSA denominada "PAGA FÁCIL", con la finalidad de impulsar una campaña publicitaria que permitirá brindar a los contribuyentes la información para que puedan regularizar su situación de morosidad respecto a obligaciones tributarias y administrativas vencidas, fomentando a la vez la cultura de pago oportuno; asimismo permitirá actualizar su declaraciones voluntariamente sin sanciones, lo que cuenta con Informe Nº 566-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica señalando su opinión favorable por cumplir con los preceptos legales vigentes y con el Memorándum Nº 393-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos para la emisión del Proyecto del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 000264/MDSA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia dicha Ordenanza; Que mediante artículo 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que los Decretos de Alcaldía resuelven los asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio del 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1785539-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de predios ubicados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2019-ACSS Santiago de Surco, 28 de junio de 2019