Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

VISTO: El Dictamen Nº 15-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2210-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 489-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 559-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 114-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 289-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico N° 025-2019-JVUM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 278-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 1154-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 314-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 55-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Oficio N° 769-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231672019 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante Oficio N° 769-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231672019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja ­ RDB a Educación Superior Tecnológica - E2, para el predio Lote 4, de la Manzana G, con frente al Jirón Jacarandá, antes Calle 2, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, con un área de 821.47 m2; Que, mediante Informe N° 236-2019-SGPUCGDU-MSS del 24.05.2019, se remitió a la Gerencia de Participación Vecinal los actuados para que se realice la consulta vecinal sobre el cambio de zonificación y con Memorándum N° 1154-2019-GPV-MSS del 12.06.2019 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Desfavorable 370 igual al 99.20 % y favorable 3 igual a 0.86% de un total de 373 vecinos encuestados; Que, con Informe N° 235-2019-SGPUC-GDU-MSS del 24.05.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnología de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la misma que con Memorándum N° 278-2019-GTI-MSS del 10.06.2019, señala que se ha realizado la publicación en la página web desde el 27.05.2019; Que, con Memorándum N° 314-2019-SGTRAGSEGC-MSS del 13.06.2019, la Subgerencia de Tránsito remite el Informe N° 55-2019-NDVD-SGTRANGSEGC-MSS del 13.06.2019, indicando que no se considera como área relevante en la Ordenanza 2086MML para el Cambio de Zonificación a Educación Superior Tecnológica; no obstante a ello manifiesta que el flujo vehicular en la intersección de Av. Buganvilla ­ Jr. Jacarandá está compuesto por 97.98% de transporte privado y 2.02% de transporte pesado y en la intersección Jr. Jacarandá ­ Jr. Cascajal está compuesto por 99.3% de transporte privado y 0.7% de transporte pesado, considerando que el área presenta alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonificación podría generar un incremento del flujo vehicular en la hora punta de máxima demanda; Que, con Informe N° 289-2019-SGPUC-GDU-MSS del 20.06.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico N° 0252019-JVUM del 20.06.2019, concluye que la propuesta de cambio de Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zonificación para Educación Superior Tecnológica (E2), del predio de 821.47 m2 ubicado en el Lote 4, de la Manzana G, con frente al Jr. Jacarandá, antes Calle 2, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de PILAR DEZA BUENO, resulta desfavorable, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, afectaría considerablemente el flujo vehicular del Jr. Jacarandá y de las vías colindantes, siendo una sección de 20 ml, solo tiene una calzada de 7.00 ml para el tránsito vehicular en doble sentido,