Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

y viáticos), estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, según lo señalado en la certificación de crédito presupuestario correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del citado servidor, a fin de participar en los referidos eventos, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del citado profesional en los referidos eventos, resulta necesario autorizar el viaje del 5 al 13 de julio de 2019; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ethel Humberto Reyes Cervantes, servidor del SENASA, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 13 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US $ 540 x 8 días 4320.00 Pasajes aéreos US $ 2285.00 Total Global US $ 6605.00

El INFORME-0032-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 12 de junio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL-00032014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 28 de febrero de 2014, se establecieron los requisitos zoosanitarios para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil y dejar sin efecto el Anexo I de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL-0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo I, de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL-0003-2014-MINAGRISENASA-DSA. Artículo 3°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias

Nombres y apellidos Ethel Humberto Reyes Cervantes

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado, citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1785703-1

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0035-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 24 de junio de 2019