Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 1362, precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Distrital del Rímac, designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades señaladas en el numeral 20.6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA ­ CPIP de la Municipalidad Distrital del Rímac, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad Distrital del Rímac, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: - Gerente de Planificación y Presupuesto, quien lo preside. - Gerente de Asesoría Jurídica. - Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada asumirá las siguientes facultades y obligaciones: - Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión. - Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto. - Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362.

- Coordina con los órganos de cada entidad pública titular del proyecto, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto. - Emitir conformidad a la propuesta de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas elaborado por el órgano de planeamiento de la entidad titular del proyecto. - Consolida y remite las opiniones a cargo de la entidad pública titular del proyecto a las que se refiere la Ley y el presente Reglamento, para las fases de Formulación, Estructuración y Transacción. - Entregar dentro de los plazos respectivos la información sobre el Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas y aquella solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de seguimiento y simplificación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362. - Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables en el ámbito del Distrito del Rímac, o que le sean encargadas o delegadas por la Alcaldesa o el Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Planificación y Presupuesto se desempeñe como Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Quinto.- ASIGNAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada las funciones vinculadas a la Fase de Ejecución contractual establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6º y el numeral 16.3 del artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1362. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Séptimo.- DISPONER la difusión y notificación de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la municipalidad. Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1784965-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011-2019-MDSA Santa Anita, 28 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 034-2019-SGRCRT/GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 044-2019-GSAT/ MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 566-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3932019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,