Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
n. Micoplasma synoviae o. Micoplasma gallisepticum p. Nefritis Aviar q. Reovirus aviar r. Rotavirus aviar s. Reticuloendoteliosis t. Rinotraqueítis aviar u. Tuberculosis aviar v. Salmonella gallinarum w. Salmonella pullorum x. Salmonella enteritidis

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complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS LIBRES DE PATÓGENOS ESPECÍFICOS (SPF), PROCEDENTES DE BRASIL Los huevos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a) Especie: b) Cantidades: c) Nombre y Dirección del Exportador: d) Nombre y dirección de la Granja de Origen: e) Número de Lote de la Granja: f) Lugar de Embarque: g) Nombre y Dirección del Importador: EXIGENCIAS SANITARIAS: 1. Brasil es libre de Influenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE y se encuentra prohibida la vacunación. 2. Las granjas de origen se dedican exclusivamente a la producción de huevos libres de patógenos; y cuenta con instalaciones para operar bajo condiciones de aislamiento necesarias y con personal adecuadamente preparado. 3. Las granjas de origen se encuentran autorizadas para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de Brasil, y habilitadas por el SENASA-Perú. 4. Las granjas de origen mantienen un programa zoosanitario bajo supervisión oficial y cumplen con las normas nacionales establecidas para este tipo de planteles y son inspeccionados por lo menos 1 vez al año por el Servicio Veterinario oficial de Brasil. 5. En la granja de origen, zona de incubación y al menos en una área de tres (3) km a su alrededor; no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves al momento de la exportación de los huevos SPF, durante los últimos treinta (30) días previos al embarque. 6. En las granjas de origen se aplican las recomendaciones de Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 7. Las granjas de origen se encuentran libres de los siguientes patógenos (consignar los resultados del diagnóstico, tipo de prueba, fecha de realización, nombre y ubicación del laboratorio). a. Adenovirus aviar Grupo I (serotipo 1-12) b. Adenovirus aviar Grupo II c. Adenovirus aviar Grupo III d. Anemia infecciosa aviar e. Bronquitis infecciosa (Cepas Massachuset, Connecticut, Arkansas, JMK) f. Encefalomielitis aviar g. Enfermedad infecciosa de la bolsa (Enfermedad de Gumboro) h. Enfermedad de Marek (Serotipos 1, 2 y 3) i. Enfermedad de Newcastle j. Haemophilus paragallinarum k. Influenza aviar tipo A l. Laringotraqueítis infecciosa m. Leucosis linfoide (Subgrupos A, B, y J)

7. Los genitores y sus huevos, no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 8. Las bandejas, cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten aves. 9. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por la Autoridad Oficial Competente de Brasil, en la que no se detectó signos clínicos de enfermedades transmisibles o deterioro del producto. PARÁGRAFO I. El certificado deberá ser emitido en idioma español. 1784969-1

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 26 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 0035-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM, de fecha 25 de junio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;