Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha participado del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, bajo su rectoría o conducción; Que, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se expide el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", la cual constituye para todos los efectos la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS; Que, mediante Oficio N° D000315-2019-CEPLANDNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico presenta el Informe Técnico N° D0000102019-CEPLAN-DNCPPN, en el cual, entre otros, se concluye que la lista sectorial a ser aprobaba por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución de su Titular, deberá contener la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, atendiendo a ello, mediante Informe N° 223-2019-MIDIS-VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias estima procedente la aprobación de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de acuerdo con el Memorando N° 208-2019-MIDIS/VMPES; Que, en el marco de las normas aplicables y teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, así como a lo señalado por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Políticas y Estrategias y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: - Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Precisar que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que constituye para todos los efectos la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, se mantiene vigente hasta su actualización conforme a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Precisar que la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, y los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", aprobados con Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, mantienen su vigencia y no serán actualizados como políticas nacionales. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1785702-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2019-EF/15 Lima, 4 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas