Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley, es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, planificar y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela; Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 01652010-ED, se aprueba, entre otros, el Diseño Curricular Básico Nacional para la Carrera Profesional de Profesor de Educación Inicial, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 01154-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00434-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00441-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial", el mismo que establece el Perfil de egreso de la Formación Inicial Docente como centro de una propuesta formativa integral orientada al desarrollo de competencias personales y profesionales en los estudiantes que les permitan desenvolverse de manera ética, eficiente y eficaz en su práctica docente; Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva su servicio al "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial", aprobado por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al "Diseño Curricular Básico Nacional para la Carrera Profesional de Profesor de Educación Inicial", aprobado por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado

una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1785639-1

PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del INACAL a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2019-PRODUCE Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Circular Nº 003-2019/CODEX/ DIGESA del Comité Nacional del Codex, el Informe Nº 016-2019-INACAL/DN de la Dirección de Normalización del INACAL, el Informe Nº 101-2019-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL, el Informe Nº 034-2019-INACAL/OCOOP de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL, el Memorando Nº 211-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración del INACAL, el Informe Nº 578-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Circular Nº 003-2019/CODEX/ DIGESA, el Presidente del Comité Nacional del Codex remite invitación para participar en el 42º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC42), del 8 al 12 de julio de 2019, y en la reunión del Comité Coordinador de América Latina y el Caribe (CCLAC), el 7 de julio de 2019, los que tendrán lugar en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, la Comisión del Codex Alimentarius es la Organización Internacional establecida por el Programa Conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos a través de la Normalización. Actualmente, la Comisión del Codex Alimentarius se encuentra integrada por 189 miembros del Codex, entre ellos el Perú; Que, la Dirección de Normalización del INACAL, con Informe Nº 016-2019-INACAL/DN, señala que es importante la participación de la Entidad en las citadas reuniones, toda vez que se sustentará la posición peruana respecto a los proyectos trabajados por los comités de Asuntos Generales y Comités de Productos, en especial respecto al proyecto de norma para la quinua, la cual se espera sea aprobada como Norma Internacional durante el citado evento, posicionando de esta manera al mencionado grano andino; además, en el ámbito del posicionamiento institucional a nivel internacional, menciona que resulta recomendable participar presencialmente en Comités Técnicos Internacionales, como es el caso del 42º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC42), lo cual conlleva a representar al país en acciones que consolidan alianzas estratégicas, al