Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

SANCIÓN NO SANCIÓN MONETARIA MONETARIA (0.10 (Amonestación) hasta 5000 UIT) No No Si Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR - _ Si/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente. - Si/Cumplir con la obligacion en caso corresponda Si/Presentar autorización. solicitud de

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Utilizar indebidamente los código o marcas de especimenes autorizados para amparar especímenes de origen ilegal. No contar con un regente para la implementación del plan de manejo, en caso corresponda. Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso corresponda. Ceder o transferir a terceros la titularidad de titulos de habilitantes cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización de la autoridad competente. Incumplir las obligaciones legalmente establecidas en las autorizaciones con fines de investigación. Establecer centros de cría en cautividad, centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos de fauna silvestre en estado natural o con transformación primaria, sin contar con la autorización correspondiente. Incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible, en el plazo previsto o cuando la autoridad competente lo requiera. No mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento. Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente. No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años. Mantener o transportar especímenes vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias adecuadas. Abandonar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre. Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización. Realizar las actividades de caza o captura incumpliendo lo establecido en los calendarios regionales. Brindar servicios de operadores o conductores certificados de caza deportiva, sin contar con la autorización o licencia correspondiente. Intercambiar o comercializar especímenes de fauna silvestre entre zoológicos, sin autorizaciòn. Exhibir o emplear especímenes de fauna silvestre, nativas o exóticas en espectáculos circenses. Usar aves de presa no registradas ante la ARFFS para el control biológico. No cumplir con notificar los nacimientos, muertes, fugas o cualquier situación que afecte a la población de fauna silvestre mantenida en el centro de cría en cautividad, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas. Incumplir con comunicar a la autoridad correspondiente, la captura autorizada del plantel reproductor o genetico.

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No Si

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

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Si

Hasta 5000 UIT

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Si Si Si No Si No No No No No No No Si Si Si

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

Si/Cumplir con la obligacion en caso corresponda. Si/Entregar la información o documentación. Si/Presentar la garantía de fiel cumplimiento. - Si/Contar con el libro o registrar la información. - _ _ - - - - Si/Solicitar autorización Si/Efectuar la comunicación.

Si/Efectuar la comunicación.

ANEXO 3 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 020-2015-MINAGRI SANCIÓN NO SANCIÓN MONETARIA MONETARIA (0.10 (Amonestación) hasta 5000 UIT) No No No No No No Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR - - - - - -

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR 1 2 3 4 5 6 Afectar los recursos que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación mediante el uso del fuego Realizar el retiro de cobertura vegetal cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización correspondiente. Realizar actividades con fines agropecuarios en tierras de capacidad de uso mayor forestal o de proteccion. La invasión o toda ocupación ilegal de titulos habilitantes. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes, que permitan identificar el área del título habilitante. No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identificar el area del título habilitante.