Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban prepublicación de proyecto de modificación de la Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0062-2019-APN-DIR Callao, 28 de junio de 2019 VISTO: El Informe Legal Nº 284-2019-APN/UAJ de fecha 10 de junio de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 13 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, que aprueba el "Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País", establece que las Entidades Prestadoras, para poder iniciar sus operaciones, deberán presentar a la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, otorga rango de Decreto Supremo a los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 1622001-MTC/15.5, Nº 259-2003-MTC/02, Nº 329-2004MTC/02 y Nº 330-2004-MTC/02; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC establece que, conforme a las disposiciones de la LSPN y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, los procedimientos establecidos, entre otros, en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, son de competencia de la APN; Que, los literales i), j) y m) del artículo 24 de la LSPN establecen como atribuciones de la APN velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia, establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; y velar por el respeto de los derechos de los usuarios intermedios y finales en los puertos del ámbito de su competencia; Que, el artículo 5 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5., elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, que aprueba el "Reglamento Técnico

para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País", señala que el mismo rige para las Entidades Prestadoras, entendiéndose como tal, a las empresas o grupos de empresas públicas o privadas, que realizan actividades de explotación de la infraestructura portuaria de uso público, sujetas a supervisión del OSITRAN, y las empresas o grupo de empresas que, en virtud de un contrato de operación, explotan dicha infraestructura. Asimismo, indica que las empresas que explotan infraestructura portuaria para uso propio y exclusivo no están obligadas a elaborar los Reglamentos internos en mención; sin embargo, ello no es limitativo, para que opten por adecuar sus respectivos reglamentos internos, al presente Reglamento si así lo encuentran conveniente; Que, el numeral 12.2 del Anexo 1 del "Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País" referido al "Contenido Técnico Mínimo del Reglamento Marco para la elaboración de los Reglamentos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura portuaria de uso público ­ REOP", señala que "deberá especificarse las infracciones y el tipo de sanciones (excluyendo lo pecuniario) a las que están sujetos los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuando por cualquier circunstancia infrinjan las disposiciones del Reglamento interno"; Que, en el mismo sentido, se regula el Régimen de Infracciones y Sanciones en el numeral 19.2 del artículo 19 del Anexo 2 del "Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País" referido al "Contenido Técnico Mínimo del Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres ­ REPAPS"; y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Anexo 3 del mencionado Reglamento Técnico con relación al "Contenido Técnico Mínimo del Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres ­ RESCOV"; Que, en el artículo 4 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2016-APN/DIR de fecha 11 de julio de 2016, la APN establece que todas las operaciones que se realizan en un Terminal Portuario de Uso Público deben estar contenidas en sus respectivos Reglamentos de Operaciones, sin importar la denominación del procedimiento que se utilice para tales efectos; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 081-2018-APN/DIR de fecha 07 de diciembre de 2018, la APN aprueba la "Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público"; Que, actualmente, la APN ha considerado necesaria la revisión de la referida "Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público" con la finalidad de adecuarla a los criterios y a las normas que le competen a las Entidades Prestadoras y, así mismo, establecer una Tabla de Infracciones y Sanciones que haga predecible las sanciones que se impondrán las Entidades Prestadoras de acuerdo con la conducta infractora que se realice; Que, mediante el Informe Legal Nº 284-2019-APNUAJ de fecha 10 de junio de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que de acuerdo con el numeral 8 del Artículo I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la mencionada Ley es de aplicación para las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, en lo que fuera aplicable de acuerdo con su naturaleza privada; por consiguiente, los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas se rigen por lo dispuesto en la LPAG;