Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

PROYECTO

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Modificanse el literal c) del artículo 15 y artículo 186 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 15.- Condiciones mínimas para el solicitante de títulos habilitantes y actos administrativos (...). c. No figurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o definitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran." "Artículo 186.- Auditorías quinquenales El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes. La certificación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento." Tercera.- Modificación del literal e) del artículo 48, literal e) del artículo 59 y artículo 104 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI Modificanse el literal e) del artículo 48, literal e) del artículo 59 y artículo 104 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 48.- Condiciones para acceder a una concesión para plantaciones forestales (...). e. No figurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o definitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran." "Artículo 59.- Condiciones para acceder a un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales (...). e. No figurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR con sanción de inhabilitación temporal o definitiva." "Artículo 104.- Auditorías quinquenales El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes. La certificación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento." Cuarta.- Modificación del literal c) del artículo 27 y artículo 135 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI Modifícanse el literal c) del artículo 27 y artículo 135 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 27.- Condiciones para que las comunidades campesinas y comunidades nativas accedan a títulos habilitantes y actos administrativos (...).

c. No figurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR con sanción de inhabilitación temporal o definitiva; la misma es aplicable además al representante legal y a los integrantes de la junta directiva. "Artículo 135.- Auditorías quinquenales Las comunidades nativas y comunidades campesinas que cuentan con un título habilitante a gran escala están sujetas a las auditorías quinquenales. El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes. La certificación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogaciones Deróganse el Título XXVIII del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Título XXIV del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el Título XVII del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el Título XXI del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las autoridades competentes por incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad lograr el cumplimiento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y sus Reglamentos, de manera tal que se brinde una adecuada tutela a los bienes jurídicos protegidos por tales normas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y autoridades competentes que imponen sanciones administrativas por la comisión de infracciones tipificadas en la legislación forestal y de fauna silvestre. Artículo 4.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, las autoridades competentes se sujetarán necesariamente a los principios contenidos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. Artículo 5.- Sujetos de infracción y sanción administrativa La persona natural o jurídica, sea de naturaleza pública o privada, que incurra en las infracciones establecidas en