Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad ­ DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84º del mencionado Reglamento; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 07 de julio de 2019, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, hasta el 07 de julio de 2019; Que de otro lado, el documento nacional de identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 356-2005JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse ­entre otros­ el contenido del nuevo formato de documento nacional de identidad DNI de menores de edad; Que de acuerdo al contenido del formato aprobado del documento nacional de identidad ­ DNI de menor de edad, considerando la incapacidad relativa del menor de edad, no se le asignó a su estructura los campos de "Grupo de Votación" y "Espacio para ocho constancias de sufragio o dispensa", como si se encuentra considerado en el contenido del formato del documento nacional de identidad ­ DNI para mayores de edad; Que conforme la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación (art. 2 inciso 17) "los ciudadanos tienen, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades (...)"; Que asimismo la Constitución Política del Perú establece que es deber ciudadano sufragar en comicios generales y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley, al señalar que "el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta (70) años"; Que el ejercicio del sufragio constituye un deber­ derecho del ciudadano que según la ley, le es exigible incluso coercitivamente. Por mandato legal este deber­ derecho le corresponde a los ciudadanos, entendiéndose como tales, a todos aquellos peruanos de uno y otro sexo, que han cumplido 18 años de su edad y que se encuentra en consecuencia en capacidad de ejercicio; Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su documento nacional de identidad ­ DNI de menor de edad por el documento nacional de identidad ­ DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el documento nacional de identidad ­ DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día domingo 07 de julio de 2019; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 07 de julio de 2019, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo Segundo.- Admitir el DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1785696-1

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000101-2019/JNAC/RENIEC Lima, 4 de julio del 2019 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000040-2019/GTH/ RENIEC (01JUL2019) de la Gerencia de Talento Humano y el Informe N° 000089-2019/GTH/SGPS/RENIEC (01JUL2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, comunica la disposición de la Jefatura Nacional, que considera la designación del señor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó el