Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades, es decir, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas y por sobrevenir impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 5 de febrero, Miguel Ángel Villegas Julca presentó su solicitud de vacancia contra Luis Gilberto Torres Méndez, primer regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas y por sobrevenir impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección (fojas 5 a 11). El pedido de vacancia se fundamenta en los argumentos a continuación detallados: a. El regidor cuestionado habría firmado, en calidad de alcalde encargado, la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN (fojas 84 a 86), de fecha 28 de enero de 2019, mediante la cual se habría aprobado la contratación directa de la obra de emergencia "Instalación de 13780 ML de enrocados en el Río Casma entre el Sector Tabón a Puerto Casma - Áncash, 3° Etapa". El solicitante precisa que este hecho se configuraría dentro de la causal de vacancia del artículo 11 de la LOM, pues el regidor no contaba con las facultades para la firma de la referida Resolución y adicionalmente habría afectado su deber de fiscalización. b. Que habrían sobrevenido impedimentos establecidos en la LEM, pues Luis Gilberto Torres Méndez habría aceptado ejercer funciones de regidor provisional desde el 18 de setiembre de 2018, fecha en que fue notificado con la convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones para suplir a los regidores de la Municipalidad de Comandante Noel que solicitaron licencia para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. En ese sentido, el referido regidor no podía postular como candidato, pues no había solicitado la licencia requerida para participar en las ERM 2018, conforme lo dispuesto en el artículo 8, literal e de la LEM. Adhesión a la vacancia El 12 de marzo de 2019, Víctor Marcelo Huamán Méndez solicitó la adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Villegas Julca contra Luis Gilberto Torres Mendez, primer regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la LOM, y requirió que se le notifiquen los actuados y se le permita participar en la Sesión de Concejo; asimismo, designó como su abogado a Antonio Azalde Lluen (fojas 68 y 69). Descargos del regidor Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2019, Luis Gilberto Torres Méndez presentó sus descargos (fojas 54 a 60) y precisó que: a. Firmó la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN, de fecha 28 de enero de 2019, en calidad de alcalde encargado, en virtud de la delegación de facultades que Emilio Alejandro Reyes Coronación, en su calidad de alcalde distrital, le había otorgado conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-A-MDCN, de fecha 25 de enero de 2019 (fojas 91 y 92). b. Asimismo, respecto a la causal de impedimento sobreviniente a la elección, precisó que esta debe darse

de manera posterior a la elección, y cita jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. c. Adicionalmente, señaló que cuando realizó su inscripción como candidato él no era trabajador o funcionario de los poderes públicos, así como de organismos y empresas del Estado, por lo cual, no tenía que requerir licencia sin goce de haber. Pronunciamiento Comandante Noel del Concejo Distrital de

En sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2019, el Concejo Distrital de Comandante Noel resolvió, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Miguel Ángel Villegas Julca, cuyo resultado de la votación fue: dos (2) votos a favor y cuatro (4) votos en contra. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria 18.03.2019-MDCN, del 18 de marzo de 2019 (fojas 77 a 79). Del recurso de apelación Por escrito del 8 de abril de 2019, Miguel Ángel Villegas Julca y Víctor Marcelo Huamán Méndez formularon recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo, del 18 de marzo del mismo año, bajo los mismos argumentos señalados en la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Villegas Julca y precisaron que el adherente a la vacancia no fue notificado para asistir a la sesión extraordinaria de concejo, asimismo, refieren que no existe un control en la tramitación de los documentos al interior de la Municipalidad (fojas 19 a 30). CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Los apelantes señalan que no se le notificó al adherente de la apelación la citación para asistir a la sesión extraordinaria de concejo del 18 de marzo de 2019; sin embargo, del escrito de adhesión, se visualiza que Víctor Marcelo Huamán Méndez nombró como su abogado a Antonio Azalde Lluen, quien, conforme se verifica del Acta de sesión extraordinaria de Concejo del 18 de marzo de 2019, participó en dicha sesión, hizo uso de la palabra a fin de exponer los motivos de la solicitud de vacancia y tomó pleno conocimiento de los argumentos del regidor cuestionado y la decisión tomada por el Concejo, razón por la cual, no existe afectación al derecho que le asiste como adherente de la vacancia. 2. Respecto a que no se les habría notificado el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria 18.03.2019MDCN, del 18 de marzo de 2019, se verifica de autos que el mismo, únicamente formalizó la decisión tomada en la sesión extraordinaria de concejo del 18 de marzo de 2019, por lo cual, al haber tomado conocimiento los recurrentes respecto de la decisión de concejo, conforme se visualiza en el acta de la referida sesión, no existe trasgresión a su derecho de defensa por la ausencia de notificación del referido acuerdo. 3. Asimismo, se verifica del acta de Sesión extraordinaria, del 18 de marzo de 2019, que todas las partes interesadas presentaron y expusieron sus argumentos, ejerciendo su derecho a la defensa mediante la actuación de sus abogados, por lo cual, no hay una trasgresión a los derechos de los recurrentes. Respecto a lo establecido en el artículo 11 de la LOM 4. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición