Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

PROYECTO
SANCIÓN NO SANCIÓN MONETARIA MONETARIA (0.10 (Amonestación) hasta 5000 UIT) No Si Si Si Si No Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

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SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR - Si/Entregar la información o documentación Si/Cumplir con la obligacion en caso corresponda Si/Presentar la garantía de fiel cumplimiento - -

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR Ceder o transferir a terceros la titularidad de titulos de habilitantes cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización de la autoridad competente. No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible, en el plazo previsto o cuando la autoridad competente lo requiera. Incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. No mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento. No reportar ante la autoridad competente el transporte del producto forestal, durante la vigencia del plan de manejo aprobado. Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización.

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ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 019-2015-MINAGRI SANCIÓN NO SANCIÓN MONETARIA MONETARIA (0.10 (Amonestación) hasta 5000 UIT) No No No Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR - - - Si, sólo cuando se realiza sin colecta/Presentar solicitud de autorización. - Si/Establecer los linderos, hitos u otras señales. - - - - - Si, sólo para el incumplimiento de medidas correctivas o mandatos/ Implementar la medida correctiva o mandato.

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR 1 2 3 4 Comprar, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, exportar, importar y/o poseer especímenes, productos y/o subproductos de fauna silvestre de origen ilegal. Transportar especímenes, productos o sub productos de fauna silvestre, sin portar los documentos que amparen su movilización. Exportar, importar o reexportar especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre sin contar con el permiso correspondiente.

Realizar investigación científica o estudios del Patrimonio, sin la correspondiente Si, sólo cuando autorización. se realiza sin colecta. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes, que permitan identificar el área del título habilitante. No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identificar el area del título habilitante. Cazar, capturar o colectar recursos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados por subsistencia. Impedir, obstaculizar y/o dificultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fiscalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora. Impedir, obstaculizar y/o dificultar el acceso al área del título habilitantes o el desarrollo de las actividades de aprovechamiento por parte del titular. Elaborar y/o suscribir documentos que contengan informacion falsa o adulterada, presentada ante la autoridad competente. Presentar o usar información o documentación falsa o adulterada. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o provisorias y/o mandatos dispuestas por la autoridad competente. No Si No No No No No Si

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Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

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Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte de fauna silvestre, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, para amparar la extracción, caza, captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos de fauna silvestre obtenidos ilegalmente. Permitir el ingreso de terceros al área del titulo habilitante para realizar actividades no autorizadas.

No

Hasta 5000 UIT

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No

Hasta 5000 UIT

_ Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo/Actualizar el libro de operaciones.

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No tener libro de operaciones o no registrar la información en dicho libro, de acuerdo a Si, sólo en caso las disposiciones establecidas. de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo. Incumplir con la identificación y/o marcado de los especímenes de fauna silvestre, segun corresponda. Falsificar o adulterar los códigos de identificación individual de los especímenes de fauna silvestre registrados ante la autoridad competente. Si No

Hasta 5000 UIT

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Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

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