Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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afectando así la zona residencial que ya se encuentra colapsada debido a la presencia en la misma cuadra de un colegio y colindante a un nido. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICIÓN al cambio de zonificación; Que, a través del Informe N° 114-2019-GDU-MSS del 21.06.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 289-2019-SGPUC-GDU-MSS del 20.06.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe N° 559-2019-GAJ-MSS del 21.06.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el D.S. N° 2231672019, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Nº 15-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 559-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación del Lote 4, Manzana G, con frente al Jr. Jacarandá, antes Calle 2, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 821.47 m2, con zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Tecnológica (E2) de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1785306-2

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha el Memorando N° 252-2019-GM/ MDCLR de la Gerencia Municipal de fecha 28-06-2019, Informe N° 221-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2019-GDH/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe el "Castigo Físico Humillante a Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso", CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2°, que toda la persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel y degradante y la Observación General N° 13 sobre los derechos de el/la niño/adolescente a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con las/los niños/as a nivel nacional, regional y municipal. Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorízación en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466. Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés Superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud,

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que prohíbe el castigo físico humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA N° 009-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO