Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

complementarias, ubicada en el Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, conforme a las siguientes coordenadas:
ÁREA EFECTIVA DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO COORDENADAS DE UBICACIÓN - ZONA 18S WGS - 84 Vértice 1 2 3 4 5 6 ÁREA EFECTIVA Este 721656 721660.90 721035.24 720996 721077 720908 28.45 ha Norte 8266476 8266112.39 8266142.39 8266215 8266273 8266674

Regístrese y publíquese. JUAN G. MUÑIZ DELGADO Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1784978-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de gobernador regional a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 0132-2019-GRU-CR Pucallpa, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2019, mediante Citación Nº 015-2019-GRU-CR-SCR., se dispone como segundo punto de agenda, el Oficio Nº 0476-2019-GRU-GR, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali - Señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita autorización de viaje al exterior del

País, en mérito a la invitación del señor Gabriel Quijandría Acosta ­ Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales - Ministerio del Ambiente, para asistir a la presentación del Programa de Reducción de Emisiones en la Vigésima Reunión del Fondo de Carbono del FCPF, a realizarse en la ciudad de Washington DC Estados Unidos, del 07 al 13 de julio de 2019; así mismo la invitación cubre los gastos de traslado, estadía e inscripción al evento. Que, mediante Informe Legal Nº 044-2019-GRU-GGRORAJ/TTC., de fecha 21 de junio de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico ­ Director Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Recomienda: i) El objeto del evento tiene relación directa con las competencias asignadas por Ley a los tres niveles de Gobierno, sobre reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la captura de carbono; y, ii) El viaje al exterior del Gobernador Regional no irroga gastos al Tesoro Público; por lo que, se debe remitirse el requerimiento al Consejo Regional, para que se autorice su viaje. Que, el artículo 10 literal g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias exclusivas y compartidas, señala: "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades", concordante con el literal n) que establece: ""Promover el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad". Que, el literal h) artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: "Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del País, al Gobernador Regional de Ucayali señor Francisco Antonio Pezo Torres, del 07 al 13 de julio de 2019, con la finalidad asistir a la Vigésima Reunión del Fondo de Carbono (CF20) del FCPF., que se realizará en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América. Artículo Segundo.ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali señor Francisco Antonio Pezo Torres a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fines pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional señor Francisco Antonio Pezo Torres, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto a la mencionada reunión. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión