Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

13

del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del CRHCIM, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N 001-2010-AG, y del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; Que, con el documento del Visto, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, en su condición de presidente del mencionado Consejo remite los instrumentos de gestión siguientes: i) Reglamento Interno de Funcionamiento del CRHCIM, ii) Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica iii) Plan de fortalecimiento de capacidades de los integrantes del CRHCIM, iv) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del CRHCIM, v) Plan de seguimiento para el desempeño sostenible del CRHCIM y vi) Lineamientos para emitir opinión del Consejo de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos; Que, el numeral 49.1 del artículo 49° del acotado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno para su funcionamiento, el cual es aprobado por Resolución Jefatural; Que, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos con el Informe del Visto recomienda aprobar el reglamento interno propuesto, el cual guarda conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, esto es, los lineamientos aprobados por la Resolución Jefatural N° 292-2011-ANA; Que, a través del Informe Legal N° 528-2019-ANAOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable emitir la resolución que apruebe el Reglamento Interno del precitado Consejo; Que, sobre la base de lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el Reglamento de Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro; Estando a lo opinado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento Interno aprobado mediante el artículo precedente en el portal web institucional: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1785459-1

El Memorando N° 265-2019-CENFOTUR-OAF, de fecha 31 de mayo de 2019, emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, sobre designación de responsable del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, y; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 ­ Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General señala en su artículo IV - Principios del Procedimiento Administrativo General, entre otros, i) Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; ii) Principio de Impulso de Oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; y iii) Principio de razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala en su artículo 1° sobre el alcance de la referida ley, que "Tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú"; Que, asimismo en el último párrafo del artículo 3° de la referida Ley N° 27806, señala sobre el principio de publicidad que, "La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada", y en el último párrafo del artículo 5°, que ha sido modificado por la Ley N° 27927, señala sobre la publicación en los portales de las dependencias públicas que, "La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet"; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala en sus incisos b) y c) del artículo 3° sobre las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, entre otras, "Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público", y "Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia"; Que, en los párrafos segundo y tercero del artículo 4° del referido Reglamento, señala sobre la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia que, "La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, señala en sus incisos j) y k) del artículo 35°, sobre las funciones de la Unidad de Sistemas e

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan funcionarios responsables del Acceso a la Información Pública y del Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2019-CENFOTUR/DN Barranco, 20 de junio de 2019