Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante Oficio N° 794-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231702019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Comercio Zonal - CZ y Residencial de Densidad Baja - RDB a Educación Superior Tecnológica - E2, para los Lotes 1, 2, 3, 4 y 4-A de la Manzana E-3, con frente a la Avenida Alfredo Benavides, Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, con un área de 1,817.00 m2; Que, mediante Informe N° 233-2019-SGPUC-GDUMSS del 24.05.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió a la Gerencia de Participación Vecinal los actuados para que se realice la consulta vecinal sobre el cambio de zonificación y con Memorándum N° 1127-2019-GPV-MSS del 06.06.2019 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: favorable 2 igual a 1.22 %, Desfavorable 162 igual al 98.78 %, de un total de 164 vecinos encuestados; Que, con Informe N° 234-2019-SGPUC-GDU-MSS del 24.05.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnología de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la misma que con Memorándum N° 279-2019-GTI-MSS del 10.06.2019, señala que se ha realizado la publicación en la página web desde el 27.05.2019; Que, con Memorándum N° 290-2019-SGTRAGSEGC-MSS del 04.06.2019, la Subgerencia de Tránsito, adjuntando el Informe N° 50-2019-NDVD-SGTRANGSEGC-MSS del 04.06.2019, señala que no se considera como área relevante en la Ordenanza N° 2086-MML para el Cambio de Zonificación a Educación Superior Tecnológica, no obstante a ello manifiesta que el flujo vehicular en la intersección de Av. Benavides altura de la Av. Velasco Astete está compuesto por 82.4 % de transporte privado, 16.8 % de transporte público y 0.8 % de transporte pesado, considerando que el área presenta alta carga vehicular, evidenciándose colas y demoras en el tiempo de viaje, por lo que el cambio de zonificación podría generar un incremento del flujo vehicular en la hora punta de máxima demanda; Que, con Informe N° 281-2019-SGPUC-GDU-MSS del 18.06.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico N° 0242019-JVUM del 18.06.2019, concluye que la propuesta de cambio de Zonificación Comercial Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zonificación para Educación

Superior Tecnológica (E2), del predio de 1,8817.00 m2 ubicado en los Lotes 1, 2, 3, 4 y 4A, de la Manzana E-3, con frente al Av. Alfredo Benavides de la Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, resulta desfavorable, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edificación de hasta diez (10) pisos proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente a las avenidas Alfredo Benavides y Alejandro Velasco Astete, opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICIÓN al cambio de zonificación; Que, a través del Informe N° 111-2019-GDU-MSS del 19.06.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 281-2019-SGPUC-GDU-MSS del 18.06.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe N° 556-2019-GAJ-MSS del 20.06.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el D.S. N° 2231702019, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Nº 14-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 556-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación del predio ubicado en los Lotes 1, 2, 3, 4, y 4 A, Manzana E-3, con frente a la avenida Alfredo Benavides, Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 1,817.00 m2, con zonificación Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Tecnológica (E2) de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1785306-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 51-2019-ACSS Santiago de Surco, 28 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;