Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

al Distrito Judicial de la Selva Central según lo establecido mediante la Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ; y el señor Renzo Arturo Beramendi Ramírez, Juez Especializado titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Segundo. Que, los señores jueces especializados titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombradas, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, en tal sentido, los señores jueces especializados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos. Por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6172019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora María del Rosario Villogas Silva, Jueza Especializada titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo, Distrito Judicial de la Selva Central, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre; y el traslado del señor Renzo Arturo Beramendi Ramírez, Juez Especializado titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo, Distrito Judicial de la Selva Central. Artículo Segundo.- Cursar oficio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de

Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y Huánuco, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1785475-1

Modifican el art. 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTA: La propuesta para modificar el segundo párrafo del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que, el segundo párrafo del artículo 36° del citado Reglamento, establece que "De producirse impedimento del Jefe de la OCMA, asumirá dicha función uno de los cinco jueces supremos titulares más antiguos, que no integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comenzando por el magistrado supremo más antiguo al más reciente". Tercero. Que, es propósito de este Órgano de Gobierno dictar las medidas pertinentes para lograr mayor celeridad en el trámite de los procedimientos disciplinarios, que se tramitan tanto a nivel de la sede central del Órgano de Control de la Magistratura como de sus órganos descentralizados. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, evaluada la propuesta de modificación normativa resulta pertinente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8152019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución