Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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no automático" Edición 1, procedimiento que tiene como finalidad precisar los ensayos específicos en la verificación inicial y verificación posterior de obligatorio cumplimiento para las Unidades de Verificación Metrológica-UVM que realicen la verificación dispuesta en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM; Que, actualmente no se cuenta con ningún organismo de inspección o laboratorio de calibración acreditado por la Dirección de Acreditación (DA) de INACAL que tenga como alcance de acreditación la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático", por otro lado existen laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 para realizar el servicio de calibración de Balanzas Clase III y IIII, empleando como referencia la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009. Estos laboratorios cuentan con instalaciones adecuadas y equipos calibrados con trazabilidad metrológica, así como con personal competente, por lo que están en la capacidad técnica de realizar los ensayos de verificación según lo establecido en el "PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático" Edición 1, Junio 2019; Que, el Informe Técnico DM N° 037-2019-INACAL/ DM-ML señala que los laboratorios acreditados bajo la ISO/IEC 17025 que tenga como alcance el servicio de calibración de Balanzas Clase III y IIII empleando como referencia la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009, son organismos potenciales para atender la verificación de balanza en conformidad con lo establecido a la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM; Que, el proceso de ampliación del alcance de acreditación de un organismo acreditado puede ser obtenido en un periodo de hasta 8 meses; Que, de conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar un régimen de autorización transitoria para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos, utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/ DM. Artículo 2.- Los laboratorios de calibración acreditados bajo la ISO/IEC 17025 que tengan como alcance el servicio de calibración de Balanzas Clase III y IIII empleando como referencia la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 que se encuentren en proceso de ampliación de su alcance de acreditación con el procedimiento "PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático" Edición 1, Junio 2019, podrán solicitar su reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica para realizar la verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la autorización como unidad de verificación metrológica aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM. Articulo 3.- La Dirección de Metrología reconocerá como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático por única vez y de manera transitoria hasta el 05 de mayo de 2020, a las empresas que cumplan con las condiciones antes referidas. Vencido dicho plazo solo se autorizará a aquellas empresas que se hayan acreditado con el procedimiento PV-002: "Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático" Edición 1, Junio 2019. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INACAL (www. inacal.gob.pe). Comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1784574-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0470/RE-2019 Lima, 2 de julio de 2019 VISTA: La Resolución Ministerial N° 0262-2017-RE, que nombró como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández, representante de la Universidad Ricardo Palma, con eficacia anticipada, a partir del 1 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0126-2003RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Colegio de Traductores del Perú, así como de los representantes de cada una de las universidades de la República, donde se enseña la especialidad de Traducción, tiene una vigencia de dos (02) años de duración, no renovables sino transcurrido otro periodo similar; Que, la Universidad Ricardo Palma mediante Oficio N° 0385-2019-URP-R, de 4 de junio de 2019, hace de conocimiento del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, la designación del Licenciado Fernando Rafael Camino Urriaga, como representante de la citada Universidad ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en reemplazo de la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández; Teniendo en cuenta el Memorándum (JTP) N° JTP00032/2019, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 12 de junio de 2019; De conformidad con el Decreto Supremo N° 126-2003RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 17 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández, representante de la Universidad Ricardo Palma, con eficacia anticipada, al 1 de marzo de 2019; Artículo 2.- Dar las gracias a la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández, por los servicios prestados en la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados. Artículo 3.- Nombrar como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, al Licenciado Fernando Rafael Camino Urriaga, como representante de la Universidad Ricardo Palma, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1785096-1