Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, del Acta de Juramentación al Cargo de Alcalde y de Regidores de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, Región Junín, para el periodo 2019-2022, y de la constancia emitida por los miembros del referido concejo, de fecha 31 de diciembre de 2018 y 10 de junio de 2019 (fojas 96 a 98), se advierte que el regidor electo Mario Miguel Acosta Llacua, no asistió al acto de juramentación, pese a que tomó conocimiento del mismo, tal como se aprecia de la Constancia de Notificación Personal y la Citación M.D.H., ambos recibidos por la mencionada autoridad electa el 28 de diciembre de 2018 (fojas 86 y 87). 3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huasicancha, corresponde convocar a Félix Ciro Balbin Yaranga, identificado con DNI Nº 19943115, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Mario Miguel Acosta Llacua como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Félix Ciro Balbín Yaranga, identificado con DNI Nº 19943115, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1785492-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0087-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001013 MARISCAL CÁCERES - HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de julio de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 097-2019-A-MDMC/HVCA y Nº 123-2019-A-MDMC/HVCA, recibidos el 31 de mayo y 28 de junio de 2019, mediante los cuales Jesús Sánchez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Josimar José Sobrevilla Aguirre, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Según consta en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05-2019/MDMC/CM/SG, del 23 de abril de 2019 (fojas 18 a 20), los miembros del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, incluido la autoridad cuestionada, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra) decidieron declarar la vacancia de Josimar José Sobrevilla Aguirre en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDMC/A-HVCA, del 25 de abril de 2019 (fojas 16 y 17). Sin perjuicio de que el regidor Josimar José Sobrevilla Aguirre tomó conocimiento de su vacancia el 23 de abril de 2019, por haber estado presente en la sesión extraordinaria correspondiente, mediante el Oficio Múltiple Nº 002-2019-MDMC-HVCA/SG, de fecha 29 de abril (fojas 14 y 15), se notificó a la mencionada autoridad con el Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDMC/A-HVCA, el cual no fue objeto de impugnación. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 083-2019-MDMC/A, de fecha 21 de mayo de 2019 (fojas 21 y 22), se declaró como acto firme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDMC/A-HVCA. En tal sentido, mediante los Oficios Nº 097-2019-A-MDMC/HVCA y Nº 123-2019-A-MDMC/ HVCA, recibidos el 31 de mayo y 28 de junio de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres solicitó a este Supremo Tribunal Electoral la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia