Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Artículo 5º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abogado LUIS ORLANDO VILLANUEVA MEDINA, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Artículo 6º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias a las que hubiera lugar para dar cumplimiento a la presente resolución de conformidad a los criterios esgrimidos por SERVIR, así como la entrega de cargo de conformidad con las "Disposiciones y Procedimientos para la entrega y recepción de cargo del personal de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", Resolución de Intendencia N° 081-2019 INBP de la Entidad, todo ello en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-2008PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 7º.- DISPONER, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1785389-1

Designan fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 098-2019-INBP San Isidro, 3 de julio de 2019 VISTA: La Nota Informativa Nº 075-2019-INBP/GG de la Gerencia General de la INBP; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1260, de fecha 8 de diciembre de 2016, se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y su estructura orgánica; y, en su artículo 22° establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modifica su denominación por "Intendencia Nacional de Bomberos del Perú" la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1260, dispone que a la vigencia de la presente norma, toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2017-IN, de fecha 13 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1260; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia

Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 001-2017-INBP, de fecha 21 de septiembre de 2017, se aprueba la adecuación orgánica y funcional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, disponiendo que los órganos y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú utilicen la denominación que se consigna en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252017-IN, así como sus respectivas siglas, ejerciendo las funciones que les corresponden; Que, por Resolución Suprema Nº 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1) que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; asimismo, el numeral 2) del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, la Gerencia General del INBP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones del INBP, es la encargada de certificar la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en atención a la propuesta de la Gerencia General se procede a la designación de los fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar, a partir de la fecha como fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores que a continuación se detallan: - FRANCO CASTRO, FABIOLA - CHURASACARI MAYTA, JOSE LUIS Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia N° 005-2017-INBP, de fecha 22 de setiembre de 2017. Articulo 3°.- Los fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú, realizarán sus labores de acuerdo al Régimen de Fedatario previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4°.- Los fedatarios llevarán un registro de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, utilizarán un sello para fedatear los documentos solicitados. Artículo 5°.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad: www.inbp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1785389-2