Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

PROYECTO

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En ese sentido el Reglamento establece que las infracciones subsanables son incumplimientos formales, leves y aquellos que no causen daño y perjuicio directo al recurso forestal y de fauna silvestre o a la salud. Las infracciones subsanables son identificadas en las Tablas de Infracciones y Escala de Multas incluidos en los Anexos del presente Decreto Supremo. La subsanación voluntaria se realiza hasta antes de la resolución en primera instancia del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo señalado en los anexos de la propuesta de Reglamento. Sobre las medidas correctivas éstas son dictadas con la finalidad de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otras afectaciones que puedan generarse. La autoridad establecerá un plazo razonable para su implementación y cumplimiento. Las medidas correctivas que podrán disponerse, son las siguientes: a) Labores silviculturales, b) Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo, c) Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento, y d) Otras actividades con las se pueda revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la infracción haya podido causar en los recursos afectados, observando el principio de razonabilidad. También se dispone que el SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas. Las autoridades podrán contemplar el fraccionamiento de pago de las multas que impongan. Como parte de las Disposiciones Complementarias Finales, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Sobre el registro de las sanciones Se ha previsto que las autoridades registrarán las sanciones firmes que impongan en el Registro Nacional de Infractores que conduce el SERFOR, el cual deberá ser consultado obligatoriamente para determinar la sanción en las posteriores infracciones que puedan cometer los sancionados. El SERFOR emitirá las disposiciones normativas necesarias para el uniforme, efectivo y eficiente funcionamiento del Registro Nacional de Infractores. 2. La aplicación supletoria Sobre este aspecto, se ha considerado que en todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Título Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En las Disposiciones Complementarias Transitorias, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Con relación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite Sobre el particular, los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo las disposiciones que resulten más favorables a los administrados. 2. Sobre los criterios de gradualidad En tanto se expidan los criterios de graduación de multas, se mantiene vigente los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de sanción de pecuniaria" aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFORDE, modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFOR-DE. Del refrendo del decreto supremo Como el proyecto de reglamento se enmarca dentro del proceso de reglamentación de la Ley Nº 29763, Ley

Forestal y de Fauna Silvestre, deberá ser refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, conforme se estipula en la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada Ley. III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO Sobre los costos: La propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, debido a que la propuesta contempla el desarrollo de la potestad sancionadora y constituye una función propia de las entidades contempladas en la Ley Nº 29763. Sobre los beneficios: El resultado de la aprobación de la presente propuesta normativa resulta beneficiosa, ya que se propone fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, desincentivando actividades ilícitas tanto en la extracción, transporte como en la transformación y la comercialización, y generando un marco normativo preventivo y correctivo para las actividades desarrolladas dentro de un título habilitante o acto administrativo con la finalidad de generar competitividad en el sector. La necesidad de un nuevo marco normativo sancionador, no solo busca dar cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas sino establecer un marco con un enfoque preventivo para las actividades formales diferenciándolo de las actividades ilegales, bajo la apariencia de prácticas legales, que ha tenido como resultado la sobre explotación del recurso y la afectación del Patrimonio Forestal de la Nación. Finalmente, la adopción de las medidas antes descritas servirá para fortalecer la institucionalidad y seguridad jurídica en el sector forestal, situaciones que, a su vez, contribuirán con la competitividad del sector forestal. IV. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta normativa no modificará ni alterará el marco constitucional ni la legislación vigente. La norma propuesta es concordante con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29763, Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Legislativo Nº 1319 y el TUO de la Ley Nº 27444. Asimismo, tendrá impacto sobre las siguientes normas: · Modificará el literal c) del artículo 41, literal f) del artículo 69 y artículo 202 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI. · Modificará el literal c) del artículo 15, numeral 55.7 del artículo 55 y artículo 186 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI. · Modificará el literal e) del artículo 48, literal e) del artículo 59 y artículo 104 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI. · Modificará el literal c) del artículo 27 y artículo 135 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI. · Derogara el Título XXVIII del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Título XXIV del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el Título XVII del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el Título XXI del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI. 1785447-1