Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la UAJ considera jurídicamente viable adoptar el proyecto propuesto por el consultor que comprende los "Contenidos y Exigencias Mínimas del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras" y la "Tabla de Infracciones y Sanciones estandarizada"; Que, la UAJ concluye que considera jurídicamente viable modificar la "Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público" e incluir los "Contenidos y Exigencias Mínimas del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras" y la "Tabla de Infracciones y Sanciones estandarizada"; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 495 de fecha 25 de junio de 2019, acordó modificar la "Norma técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso público"; disponiendo su prepublicación por quince (15) días hábiles para recibir los comentarios de la comunidad en general; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio delegue; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la "Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 081-2018APN/DIR de fecha 07 de octubre de 2018, respecto de las referencias sobre los principios de la potestad sancionadora, debiendo entenderse como criterios; así, la última versión forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la prepublicación del proyecto de modificación de la Norma Técnica mencionada en el artículo 1 de la presente resolución, incorporando los "Contenidos y Exigencias Mínimas del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras" y la "Tabla de Infracciones y Sanciones estandarizada", los cuales forman parte integrante de la presente resolución por quince (15) días hábiles en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general. Artículo 4.- Designar a los señores Luis Pariona García y Pedro Mejía Vásquez, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y las personas interesadas; así como elaboren

la matriz correspondiente y propongan los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica, a través de la dirección electrónica lpariona@apn.gob.pe y pmejia@apn.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1785391-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 114-2019-CONCYTEC-P Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 020-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 024-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;