Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Nombres y Apellidos Despacho

NORMAS LEGALES
Periodo de Licencia

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 7 de julio de 2019, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000100-2019/JNAC/RENIEC Lima, 4 de julio del 2019

Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Rafael Ernesto Del 25 al 28 de Pérdida de Dominio, Coordinador del Equipo Especial Vela Barba junio de 2019 de Fiscales y Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio José Domingo Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales Pérez Gómez Del 23 al 28 de junio de 2019

Walter Edgardo Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Del 23 al 28 de Villanueva Luicho Fiscales junio de 2019

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:
Nombres y Apellidos Rafael Barba Ernesto Vela Pasajes Aéreos Internacionales US$ 2 659,18 (Madrid ­ Tel Aviv, Tel Aviv ­ Lima) US$ 3 602,59 (Lima ­ Tel Aviv, Tel Aviv ­ Lima) US$ 3 602,59 (Lima ­ Tel Aviv, Tel Aviv ­ Lima) Viáticos US$ 1 248,00 (por 4 días) US$ 1 872,00 por 6 días) US$ 1 872,00 (por 6 días) Seguro de viaje US$ 40,00

José Domingo Gómez

Pérez

US$ 40,00

Walter Edgardo Villanueva Luicho

US$ 40,00

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019; la Hoja de Elevación Nº 000207-2019/GRE/ RENIEC (27JUN2019) y el Informe Nº 000027-2019/ GRE/RENIEC (27JUN2019) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe Nº 000241-2019/GAJ/SGAJR/ RENIEC (02JUL2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000386-2019/GAJ/RENIEC (02JUL2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Ley Nº 30673, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación ­entre otros­ del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Regionales, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM; Que atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2019JNAC/RENIEC (04ENE2019) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2019, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 a llevarse a cabo el día domingo 07 de julio de 2019; a través del cual, se consideró en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM;

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, al señor Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior del Equipo Especial de Fiscales, durante la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, al señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular. Artículo Quinto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, al señor Raúl Antonio Carbajal Sedano, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular. Artículo Sexto.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y al Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento de los despachos de los comisionados, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fiscales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución. Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activo y Pérdida de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1785259-1