Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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PROYECTO

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

Fauna Silvestre que actualice y optimice las disposiciones sancionadoras en materia forestal y de fauna silvestre y su sistematización en un solo cuerpo normativo para su mejor aplicación. II. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PROPUESTA II.1 Del problema público identificado En el artículo 145 y siguientes de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se establece la potestad fiscalizadora y sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre, la cual se desarrolla con mayor extensión en sus cuatro reglamentos, siendo éstos el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente. Con la finalidad de mejorar la aplicación de Ley Nº 29763 y sus reglamentos, se emitió el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, donde se establecieron medidas para el control y fiscalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipificadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 297631. Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, en su artículo 6, se dispuso que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identifiquen las infracciones subsanables según las normas reglamentarias de la Ley Nº 297632. De igual manera, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, fue modificada por los Decretos Legislativos Nº 1272 y 1452; por lo que a fin de sistematizar las indicadas modificaciones, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó su Texto Único Ordenado. Así, el artículo II del Título Preliminar de la mencionada Ley establece que esta norma contiene disposiciones comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Además, dispone que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales, entre ellos, el procedimiento administrativo sancionador, no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que aquellas previstas en esta norma. Otro de los factores que impulsaron la revisión del régimen sancionador y la elaboración de la propuesta, fue el equipo de trabajo técnico denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal", bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas, reconocido por Resolución Ministerial Nº 347-2017-EF/10, y que tiene como objeto identificar, promover y proponer acciones que impulsen el sector forestal, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fin de contribuir con el crecimiento económico. En dicho espacio se impulsó la revisión del régimen sancionador y la propuesta de una nueva tipificación de las infracciones contenidas en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, bajo un enfoque preventivo respecto a las actividades formales y priorizando la sanción de las conductas que generan mayor deforestación como cambio de uso, desbosque e invasiones que vienen afectando el Patrimonio Forestal de la Nación.

Asimismo, debemos tener en cuenta que existe un deber para el legislador, sea que forme parte del Poder Legislativo o del Ejecutivo, de brindar coherencia entre lo que se expide con el resto del ordenamiento jurídico, así como de asegurarse que las decisiones que emita guarden un criterio mínimo de proporcionalidad. En ese sentido, también resultó indispensable realizar la revisión y elaboración de una nueva tipificación de los otros Reglamentos, esto es, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, ello a fin de mantener una coherencia normativa y contar con un único marco normativo referido al régimen sancionador en materia forestal y de fauna silvestre. En ese contexto, considerando la importancia de promover la competitividad del sector forestal y de fauna silvestre, es necesario mejorar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo que recoja las disposiciones antes señaladas, con un enfoque preventivo y correctivo de los los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias, priorizando las sanciones de las actividades ilícitas que se realizan al margen de un título habilitante y que mayor afectación generan a los bosques. II.2 Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre En ese sentido, se ha elaborado la presente propuesta de reforma, que trae como principales cambios o incorporaciones, los siguientes: · La aprobación de un reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre. · La aprobación de la una Tabla de Infracciones y Escala de Multas por cada reglamento, que forma parte integrante de la propuesta de reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre. · Determinación de las infracciones subsanables en materia forestal y de fauna silvestre. De esta forma, la modificación normativa, contemplará nuevas infracciones que no se encontraban previstas, así como la supresión de algunas infracciones que por la casuística no eran aplicables, con lo que se optimiza la supervisión y fiscalización y mejora el esquema de multas que impone la autoridad forestal y de fauna silvestre,

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Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE, modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFORDE, el SERFOR aprobó los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria" por la comisión de las infracciones tipificadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, dando cumplimiento al mandato del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI. Artículo 6.- Subsanación voluntaria 6.1 Si como consecuencia de las acciones de supervisión, control o fiscalización se identifican incumplimientos susceptibles de ser subsanados, según las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, la autoridad competente puede expedir notificaciones preventivas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador o disponer el archivo del procedimiento correspondiente. 6.2 Procede la subsanación voluntaria cuando concurran los siguientes supuestos: a. No se haya iniciado o se encuentre en curso el procedimiento administrativo sancionador o de caducidad. b. Se trate de una infracción subsanable, entendiéndose como tal, la acción u omisión que no haya generado riesgo, daños a los recursos forestales y de fauna silvestre o a la salud. 6.3 Si la subsanación no se realiza en la forma, actividad y plazo establecidos en el reglamento de la presente norma, se genera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o la continuidad de este. 6.4 Por vía reglamentaria se determinan las medidas necesarias para su implementación, y se determinan las infracciones subsanables. 6.5 La subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes.