Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios(as). personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos ` y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención, e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico humillante en contra de NNA. 5.3 Responsabilidad del área de seguridad ciudadana, a) Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a los niños, niñas, y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b) Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c) Orientar al ciudadano(a) cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos. d) Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Imagen Institucional de la municipalidad. Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley N° 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. Artículo 6°.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo 7°.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1785226-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban el Clasificador de Cargos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019-MDSA San Antonio, 7 de junio del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: El Concejo Municipal de San Antonio de Huarochirí, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de junio del 2019; el Informe Nº 230-2019-SGRH-GAF-MDSA, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 282-2019-GAF-MDSA, de la Gerencia de Administración y Finanzas y, el Informe Nº 070-2019-GAJ-MDSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2019MDSA y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de marzo de 2019, es un documento de gestión municipal que establece la naturaleza, alcance, misión, objetivos, competencias, estructura y funciones generales de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad; Que, el Clasificador de Cargos, es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasificación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión; Que, efectuada la evaluación y atendiendo que la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos en su Informe Nº 0230-2019-SGRH-GAF-MDSA de fecha 07 de junio del 2019 cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas en su Informe Nº 282-2019-GAF-MDSA de fecha 07 de junio del 2019, y la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 070-2019-GAJ-MDSA de fecha 07 de junio del 2019; informan que la ordenanza corresponde ser aprobada mediante sesión de Concejo Municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las