Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 81
El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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m. Aprobar los Planes Anuales de Adquisiciones, así como sus modificaciones. n. Aprobar la liquidación final de contratos, informes parciales y/o finales de proyectos y actividades, que presenten los contratistas o supervisores mediante Resolución Directoral, debiendo cautelar que la obra terminada esté inscrita en el Margesí de Bienes. ñ. Gestionar las donaciones a favor del PRIDER, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. o. Dirigir el proceso de transferencia de los proyectos concluidos por el PRIDER al sector correspondiente. p. Otras que le encargue la Gerencia General del GRA. 1799909-1
Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernadora y la Dieta de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024-2019-GRA/CR Ayacucho, 30 de marzo de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2019, trató el tema relacionado a la Fijación de la Remuneración mensual del señor Gobernador Regional, Vicegobernadora del Gobierno Regional y Dieta de los señores Consejeros Regionales, correspondiente al año 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de marzo de 2019, se trató como parte de Agenda la fijación de la remuneración mensual del señor Gobernador y Vicegobernadora Regional y Dieta de los señores Consejeros (as) Regionales periodo 2019, con el debate correspondiente los señores Consejeros Regionales propusieron la ratificación de la percepción de la remuneración del Gobernador Regional en 5.5 UISP (Unidades de Ingreso del Sector Público) equivalente a CATORCE MIL TRESCIENTOS y 00/100 Soles (S/.14,300.00) y dieta de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional de Ayacucho, equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y 00/100 Soles (S/. 4,290.00) para el año 2019, con respecto a la fijación de remuneración de la señora Vicegobernadora Regional se encargó a la Comisión de Ética y Asuntos Legales la emisión del Dictamen con el análisis correspondiente para la próxima Sesión Ordinaria de Consejo Regional; por lo que se suspendió el tratamiento de la Agenda; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 30 de marzo de 2019, retomado la Agenda sobre Fijación de la remuneración mensual del señor Gobernador y Vicegobernadora Regional y Dieta de los señores Consejeros (as) Regionales, periodo 2019, con el debate correspondiente con el voto unánime de los miembros se aprobó FIJAR, la remuneración mensual del señor Gobernador del Gobierno Regional Ayacucho en 5.5 UISP (Unidades de Ingreso del Sector Público) equivalente a CATORCE MIL TRESCIENTOS y 00/100 Soles (S/.14,300.00) y Dieta mensual de los señores Consejeros Regionales del Gobierno Regional de
Ayacucho en el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional de Ayacucho, equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y 00/100 Soles (S/. 4,290.00) para el año 2019; Que, mediante Oficio Nº 004-2019-GRA/CR-CPEAL/ CAMC-P, el señor Presidente de la Comisión de Ética y Asuntos Legales presenta Dictamen Nº 001-2019-GRA/ CR-CPEAL: Fijar la remuneración de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el año 2019; emitiendo opinión favorable fijar, la remuneración de la Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ayacucho en 2.5 Unidades de Ingreso del Sector Publico (S/. 6,500.00) para el año 2019, conforme a los fundamentos expuestos; Dictamen que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional con el debate y sustento, con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (05 votos): César Augusto Moscoso Céspedes, Oscar Oré Curo, Cleofé Pineda Gamboa, Roger Palomino Vilcatoma y Javier Berrocal Crisóstomo, con el voto en contra de la aprobación del Dictamen (10 votos) de los señores Consejeros Regionales: Elizabeth Prado Montoya, Dante Alex Medina Gutiérrez, Wilber Huashuayo Hinostroza, Welfrido Tenorio Velásquez, Heiser Alejandro Anaya Oriundo, Eulogio Cordero García, Mario Benigno Valdez Ochoa, Hermilio Linares Neyra, Edgar Raúl Olivares Yanqui y Verónica Silvia Vargas Huayta; consecuente el Consejo Regional desaprobó el Dictamen Nº 001-2019GRA/CR-CPEAL; Que, en cumplimiento al artículo 19º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. (...); y estando al 30 de marzo de 2019, con el debate de los miembros del Consejo Regional se acuerda emitir propuestas para la fijación de la remuneración de la señora Vicegobernadora Regional: Primera propuesta: Consejero Regional Heiser Alejandro Naya Oriundo propone fijar la remuneración mensual de la señora Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ayacucho en 3.3 UISP (Unidades de Ingreso del Sector Público) equivalente a OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 Soles (S/.8,580.00) y la segunda propuesta de la señora Consejera Regional Elizabeth Prado Montoya por la ratificación de la remuneración mensual de la señora Vicegobernadora del Gobierno Regional en 4.3 UISP (Unidades de Ingreso del Sector Público) equivalente a ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 Soles (S/.11,180.00); con la votación de la primera propuesta con (12 votos) a favor de los señores Consejeros Regionales: César Augusto Moscoso Céspedes, Oscar Oré Curo, Cleofé Pineda Gamboa, Roger Palomino Vilcatoma, Javier Berrocal Crisóstomo, Wilber Huashuayo Hinostroza, Welfrido Tenorio Velásquez, Heiser Alejandro Anaya Oriundo, Eulogio Cordero García, Mario Benigno Valdez Ochoa, Dante Alex Medina Gutiérrez y Verónica Silvia Vargas Huayta; y votación de la segunda propuesta con (03 votos) de los señores Consejeros Regionales: Elizabeth Prado Montoya, Hermilio Linares Neyra y Edgard Raúl Olivares Yanqui; Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos