Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 5) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, de acuerdo con la evaluación que realiza el CEPLAN en coordinación con el Ministerio competente, emite opinión técnica sobre las políticas nacionales que forman parte del proceso de actualización, así como de aquellas que se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el citado Reglamento y que serán, en consecuencia, validadas; disponiendo en el numeral 6) de dicha Disposición Complementaria Transitoria que con la opinión técnica previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; disponiendo que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 ­ 2023, establece que dicho Plan Nacional es de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno; asimismo, el Plan Nacional de accesibilidad dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores; Que, mediante Informe Técnico Nº D00026-2019CEPLAN-DNCPPN el CEPLAN realiza precisiones al Informe Técnico Nº D00018-2019-CEPLAN-DNCPPN, el cual entre otros, recomienda que mediante Resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se apruebe la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, con Memorándum Nº 1983-2019/VIVIENDAOGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 336- 2019/VIVIENDA-OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto al Plan Nacional de Accesibilidad y la Política Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 ­ 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Plan Nacional de Accesibilidad 2. Política Nacional de Saneamiento. Artículo 2.- Aprobación de Política Nacional de Accesibilidad El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba la Política Nacional de Accesibilidad de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 -2023.

Artículo 3.- Difusión La presente Resolución Ministerial se publica en el portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1800490-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en su modalidad de aplicación: Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2019-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso iv) del literal a) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; las mismas que según el numeral 16.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego las cuales se publican en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al FMV de los recursos para financiar el BFH y el Bono del Buen Pagador - BBP, a fin de atender la demanda habitacional conforme al Plan Anual de Administración de BFH y BBP proyectado, aprobado por el Directorio del FMV; Que, con fecha 28 de enero de 2019 se suscribe el Convenio Nº 005-2019- VIVIENDA, "Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación: Adquisición de Vivienda Nueva", mediante el cual se acordó que el MVCS transfiera al FMV el monto de S/ 199 996 800,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE