Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SCTV S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1800214-1

Establecen disposiciones relativas al Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2019 MTC/01 Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 605 y 954-2017/ PROINVERSIÓN/DSI, los Oficios Nos. 236, 417, 532, 711, 751 y 763-2019/PROINVERSIÓN/DSI, los Informes Técnicos Nº 55 y 114-2019-DSI y los Informes Legales Nº 059 y 106-2019/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; el Oficio Nº 087-2017-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Informes Nos. 0671-2017-MTC/25 y 0230-2018-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes; los Memorándums Nos. 2479, 3359, 3740 y 4202-2019-MTC/19, los Oficios Nos. 0158, 0425, 1675, 3026, 3281 y 3789-2019-MTC/19 y los Informes Nos. 0066, 0149, 0538, 1030, 1164, 1283 y 13172019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Oficio Nº 124-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 648-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y los Memorándums Nos. 685-2017MTC/33.1 y 139, 325 y 515-2019-MTC/33.1, los Informes Técnicos Nos. 021 y 074-2019-MTC/33.9 y el Informe Nº 170-2019-MTC/33.3 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias (en adelante, la Ley Nº 28754), establece que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la citada Ley, y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas (en adelante, el IGV) que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo precisa que el reintegro

tributario antes indicado comprende únicamente el IGV que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario previsto en la Ley Nº 28754 (en adelante, el Régimen), los Beneficiarios debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, precisando que los Compromisos de Inversión para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión no podían ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, monto que no incluye el IGV; b) Contar con la Resolución Ministerial que los calificara para gozar del Régimen; y c) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión; asimismo, el citado artículo disponía que los Beneficiarios Privados debían cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión definido en el mismo Reglamento como el contrato mediante el cual se entrega en concesión al sector privado las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por un plazo determinado; Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao" (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 26 de agosto de 2015, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao" (en adelante, el Proyecto); Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 304 975 999,00 (Un Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para el desarrollo del Proyecto, en un plazo total de cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 01 de enero de 2015, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, hasta el 27 de agosto de 2020, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en tres etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Suprema Nº 012-2015-MTC, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 1 de la Ley Nº 28754, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto; asimismo, se establecieron, entre otros, el monto de la inversión, el plazo de ejecución de la inversión y la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción contenida en el Anexo I de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Reglamento, según los textos vigentes al momento de emisión de la citada resolución;