Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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admisión se haya realizado hasta diciembre de 2018, debe culminar con la prestación del servicio educativo para los estudiantes que corresponda. Los títulos por carreras de ocho (08) semestres son registrados en el Minedu, de acuerdo a las normas que emite para tal efecto. El Minedu no registra los títulos que correspondan a las carreras de ocho (08) semestres cuyos procesos de admisión hayan sido realizados después de diciembre de 2018. Previa opinión técnica favorable del órgano o unidad orgánica correspondiente del Minedu, los IEST públicos pueden aplicar los Lineamientos Académicos Generales en las carreras de ocho (08) semestres para el nivel formativo de Profesional Técnico. Dicha aplicación no faculta al IEST a otorgar el grado de bachiller técnico". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Octava.- Programas de estudios en los IEST Los Lineamientos Académicos Generales son aplicados por los IEST públicos a los programas de estudios autorizados antes de la vigencia de la Ley, previa opinión técnica del órgano o unidad orgánica correspondiente del Minedu. Dicha aplicación puede comprender la actualización del programa de estudios y la modificación de su denominación, y no faculta al IEST a otorgar el grado de bachiller técnico, según corresponda". ""DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Décima Quinta.- Plazo para la adecuación de IESP a EESP Los IESP para su adecuación como EESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio del 2021, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Trigésima Sétima. Registro de títulos expedidos por un IEST e ISE que aún no hayan sido licenciados en el marco de la Ley N° 30512 Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512 que aún no hayan sido licenciados por el Minedu, deben registrar los títulos de técnico, profesional técnico y de profesional por estudios de ocho (08) semestres académicos, en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos administrado por el Minedu, siendo aplicable el procedimiento de registro de grado de bachiller técnico y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento, excepto en lo referido al requisito de contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado, para el caso del registro del título profesional técnico y profesional. Los IEST que obtuvieron su licenciamiento ejecutan procesos de convalidación para el otorgamiento del grado de bachiller técnico previo al título de profesional técnico, a quienes iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo, el mismo que se registra siguiendo el procedimiento de registro de grado de bachiller técnico y títulos emitidos por el IES y la EEST del presente Reglamento". Artículo 5.- Incorporación de los artículos 59-A, 63-A y 65-A al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Incorpóranse los artículos 59-A, 63-A y 65-A al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en los siguientes términos:

"Artículo 59-A. Procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP y sus requisitos 59-A.1 El procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento como EESP, con una vigencia de cinco (05) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo a las normas que emita el Minedu. El licenciamiento para la adecuación de un IESP privado se sujeta al procedimiento y requisitos de licenciamiento de EESP privadas establecidos en el presente Reglamento, salvo lo señalado en los numerales 59.7.2 y 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59. 59-A.2 La denominación propuesta para la EESP debe corresponder a la autorizada como IESP. 59-A.3 Requisitos para el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP pública: a. El licenciamiento para la adecuación de un IESP público, se sujeta al procedimiento y requisitos de licenciamiento de EESP pública establecidos en el presente Reglamento, excepto los requisitos establecidos en los literales d) y e), en cuyo reemplazo debe adjuntar la Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para el funcionamiento del IESP adecuado a EESP, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. b. Asimismo, debe presentar la versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la encargatura o designación del director general del IESP que solicita su adecuación a EESP a la fecha de presentación de la solicitud; y cumplir con el requisito establecido en el literal b) del sub numeral 59.7.8 del numeral 59.7 del artículo 59. c. En este caso, la solicitud debe estar firmada por el director general del IESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico. Del mismo modo, debe indicar la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo, el código modular o el que haga sus veces, el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y domicilio. Adicionalmente debe señalar la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso, y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar." "Artículo 63-A. Procedimiento transitorio de autorización de nuevas carreras profesionales de IESP Durante el periodo de adecuación, los IESP que se hayan revalidado pueden ampliar su servicio educativo, mediante nuevas carreras profesionales, a nivel regional. La autorización de carreras tendrá una vigencia que no excederá la vigencia de la revalidación del IESP. 63-A.1. Para la autorización de nueva carrera profesional en IESP privado, se debe presentar en físico los siguientes requisitos: a. Solicitud firmada por el director general del IESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico; el domicilio y correo electrónico del IESP para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, número de la partida registral, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; la denominación de la(s) carrera(s) solicitadas; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las