Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

de los bienes de plástico que incorporan material de plástico reciclado dentro de su composición, así como el incremento del porcentaje del uso de material de plástico reciclado en la fabricación de envases de plástico, señalados en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, se realiza teniendo en consideración al menos uno de los siguientes criterios : a) Aporte en la transición hacia la economía circular del plástico en el marco de las políticas públicas nacionales y/o los tratados internacionales de los que el Estado es parte; b) Representatividad en la generación de residuos sólidos, basura marina o microplásticos; c) Avance tecnológico en materiales y/o productos sustitutos; d) Bienes de plástico que no son reutilizables, reciclables ni biodegradables; e) Característica o composición de los bienes de plástico que impida o altere la reciclabilidad o compostabilidad del mismo bien u otros bienes de plástico; f) Riesgo de generar impactos negativos significativos al ambiente y a la salud humana. 24.2 Las acciones señaladas en el numeral precedente se establecen mediante Decreto Supremo, previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio y de la Comunidad Andina en lo relativo a obstáculos técnicos al comercio. Artículo 25.- Sistemas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos de los bienes de plástico 25.1 Los gobiernos locales, con la participación de los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, organizados de manera individual o colectiva, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, a fin de permitir la valorización de los mismos. 25.2 La segregación de los residuos de los bienes de plástico reutilizables y/o reciclables se realiza conjuntamente con los residuos inorgánicos. Los residuos de los bienes de plástico biodegradables se segregan conjuntamente con los residuos orgánicos. 25.3 La recolección de los residuos de los bienes de plástico debe ser selectiva y efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por el gobierno local competente. Los recicladores y/o asociaciones de recicladores, debidamente formalizados, se integran al sistema de recolección selectiva implementado por los gobiernos locales, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1278. 25.4 La recolección selectiva de los residuos inorgánicos se realiza, como mínimo, los días miércoles, declarados como el "Día del Reciclaje del Plástico" en la Ley N° 30884. Artículo 26.- De la valorización de los residuos de los bienes de plástico 26.1 La valorización de los residuos de los bienes de plástico reutilizables y reciclables se realiza prioritariamente a través del reciclaje. La valorización de los residuos de los bienes de plástico biodegradables se realiza prioritariamente a través del compostaje, de acuerdo a la normatividad aplicable. 26.2 El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructura para la valorización de los residuos de los bienes de plástico, así como regímenes especiales de los residuos de bienes priorizados, en coordinación con los actores de la cadena de valor. 26.3 Los decretos supremos que se emitan, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, incluyen las formas de valorización de los residuos de los bienes de plástico que regulen.

CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN, SANCIÓN E INCENTIVOS Artículo 27.- De la fiscalización y sanción Las entidades competentes ejercen las funciones de fiscalización y sanción conforme a las normas señaladas en el artículo 8 de la Ley N° 30884, las disposiciones del presente Reglamento y demás normas sobre la materia. Artículo 28.- Entidades competentes para la fiscalización y sanción 28.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la entidad competente para fiscalizar las siguientes obligaciones ambientales: a) No fabricar para el consumo interno bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 m). b) No distribuir bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 m). c) No fabricar para el consumo interno sorbetes de base polimérica, tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares, salvo lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30884. d) No fabricar para consumo interno recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. e) Brindar información veraz en el Registro. f) Reportar anualmente en el Registro. 28.2 El Ministerio de la Producción es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de los reglamentos técnicos referidos a los bienes regulados en el marco de la Ley N° 30884. 28.3 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la obligación de brindar información veraz y apropiada a los consumidores sobre las características de los bienes de plástico, de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor. 28.4 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la Ley N° 30884, en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30884. 28.5 El Ministerio de Cultura es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la Ley N° 30884, en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y museos cuando sean de propiedad pública y se encuentren bajo su administración, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30884. 28.6 Los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N° 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico. Artículo 29.- Fiscalización orientativa 29.1 Las entidades competentes pueden realizar fiscalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables. Estas fiscalizaciones se realizan a través de la puesta en conocimiento de sus obligaciones a los administrados y una verificación de su cumplimiento sin fines punitivos, salvo que, a criterio de la autoridad, se identifiquen daños o riesgos significativos a la salud o al ambiente.