Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes deroga la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto, entre otros, los artículos 11 (revalidación), 54 (receso) y 55 (cierre), que mantienen su vigencia en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógica, hasta el término del plazo para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el mismo que tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en dicha ley, entre estas, las vinculadas a los procedimientos administrativos de licenciamiento, renovación, ampliación del servicio educativo, licenciamiento de programas de estudios y filiales, y cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes deroga el Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, con excepción, entre otros, de los artículos 6 (revalidación), 75 (receso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior), y 77 (cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior), que mantienen su vigencia en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógica, hasta el término del plazo para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica; Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del Estado se revisaron diversos procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Educación, entre otros, el de reconocimiento de asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de revalidación de autorización de funcionamiento, de receso y de cierre de los Institutos de Educación Superior Pedagógica, así como el de licenciamiento, renovación de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de los institutos y escuelas de educación superior, advirtiéndose que requieren ser modificados; Que, en atención a ello, es necesario modificar el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 14 del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos Modifícase el artículo 14 del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-98-ED, en los siguientes términos: "Artículo 14.- Renovación de reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos El reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos y su renovación, se otorgan por un periodo de cinco (05) años. La renovación es el procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de los requisitos necesarios para prorrogar por un periodo

de cinco (05) años el reconocimiento o renovación inmediata anterior, de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, antes que concluya el periodo de vigencia del reconocimiento o renovación correspondiente. La renovación se solicita al Ministerio de Educación, en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del reconocimiento o renovación inmediata anterior otorgado, y es resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo". Artículo 2.- Incorporación del artículo 14-A al Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos Incorpórase el artículo 14-A al Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-98-ED, en los siguientes términos: "Artículo 14-A.- Requisitos para la renovación de reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos a. Solicitud firmada por el representante legal de la asociación, indicando sus nombres y apellidos completos, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y el número de partida y asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos, su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio de la asociación que obtuvo el reconocimiento como entidad no lucrativa con fines educativos, número de resolución a través de la cual se otorgó dicho reconocimiento; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. Versión digital en formato PDF del documento donde se informe las acciones de monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan de Trabajo, correspondiente al último periodo reconocido o renovado, suscrito por el representante legal de la asociación, debidamente escaneado, que contenga lo siguiente: 1. Breve descripción de la asociación; así como de las actividades con fines educativos brindados a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. 2. Nivel de cumplimiento de los objetivos y actividades vinculadas a los proyectos generales por ámbito de acción durante el periodo de vigencia del reconocimiento o renovación previamente otorgado. 3. Total de beneficiarios por cada año y proyecto ejecutado, según el ámbito de acción y conclusiones. c. Versión digital en formato PDF del Plan de Trabajo aprobado por la asociación, para los próximos cinco (05) años, que contenga objetivos (generales y específicos), fundamentación, ámbito especial de acción, proyectos generales (estrategias, actividades, indicadores, cronograma de ejecución), lineamientos técnicos pedagógicos, programas de evaluación de objetivos cumplidos y fuentes de financiamiento, debidamente escaneado". Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Modifícanse los artículos 6, 75 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-ED, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Revalidación de Instituto de Educación Superior Pedagógico 6.1. La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP) para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar la autorización de funcionamiento