Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de vigencia del licenciamiento institucional, e indicar el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y la EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso del equipamiento, así como el nombre, cantidad y el año de fabricación del mismo, debidamente escaneado; en caso dicho equipamiento no sea propio. h. Declaración jurada, que describa la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de toda la plana docente; así como su régimen de dedicación. i. Declaración jurada señalando que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en la Ley Nº 29988 y Nº 30901. j. Declaración jurada que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES o la EEST por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, relacionados a la oferta educativa que se licencie y al cumplimiento de los objetivos estratégicos y otros documentos de gestión y planes, previstos para la prestación del servicio educativo. k. Para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales en una EEST, además se requiere: 1. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de los nuevos ambientes de aprendizaje, para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, debidamente escaneado; en caso la EEST cuente con dichos ambientes de aprendizaje en otra institución. Este requisito no es aplicable para IES. 2. Declaración jurada señalando que los docentes designados para desarrollar el eje curricular de investigación aplicada e innovación, se encuentran registrados en el DINA o en el REGINA o versión digital en formato PDF de la constancia o el certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (02) proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico y/o innovación, debidamente escaneado. Este requisito no es aplicable para IES. 60.6. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevos programas estudios en IES y ESST privadas: Para solicitar el licenciamiento de nuevos programas de estudios, además de los requisitos generales, se requiere: a. Declaración jurada que describa a las empresas con las cuales la institución tenga convenio y/o acuerdos para el desarrollo del programa de estudios; así como el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, número de horas que se desarrollan en la empresa, número de estudiantes que atenderá la empresa, los ambientes y el equipamiento para el desarrollo de la formación, en caso dichos programas sean desarrollados bajo el enfoque de formación dual o alternancia. b. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneados, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual. c. Documento que contenga el análisis del referente productivo por cada programa de estudios, que describa los procesos productivos de una determinada actividad económica, de acuerdo a los niveles de desagregación (procesos, sub procesos y unidades de competencia); así como copia de las actas que sustentan la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (05) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de conformidad con el Catálogo

Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico ­ Productiva así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. d. Documento que contenga el análisis de pertinencia a nivel local, regional, nacional y/o internacional, que justifique la necesidad de cada programa de estudios, identificando por lo menos la población objetivo, la oferta formativa vinculada al programa de estudio y la demanda laboral, describiendo las fuentes de información primaria y secundaria utilizadas. e. Para el licenciamiento de nuevos programas de estudios en una EEST, además se requiere: 1. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la Política de investigación aplicada e innovación de la EEST, vigente y actualizada en función a los nuevos programas de estudios, debidamente escaneado. Este requisito no es aplicable para IES. 2. Versión digital en formato PDF del Plan de Implementación de Investigación aplicada e Innovación de la EEST, vigente y actualizado en función a los nuevos programas de estudios, debidamente escaneado. Este requisito no es aplicable para IES. 60.7. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevas filiales en IES y ESST privadas: Para solicitar el licenciamiento de nuevas filiales, incluyendo sus locales, además de los requisitos generales, se requiere: a. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con servicio de bienestar estudiantil y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de las filiales, incluyendo locales; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias. b. Declaración Jurada de infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado, que sustente los siguientes aspectos: 1. Filial o filiales, incluyendo locales.- Filial o filiales disponibles, incluyendo locales, conforme al número de vacantes, según corresponda, así como a las normas técnicas A010, A040 y A130 del Reglamento Nacional de Edificaciones; por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, destinados únicamente para brindar el servicio educativo como IES o EEST, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica del IES o la EEST; así como la dirección, distrito, provincia y departamento, área total en m2, aforo, número de partida registral y el tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda. Los IES y EEST, no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes al nivel de educación inicial, primaria y a la modalidad de educación básica especial. 2. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), líneas telefónicas y servicios de internet (con la indicación del tipo de servicio: fijo, móvil, satelital u otro, su proveedor y número asociado, según corresponda), disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda. c. Versión digital en formatos PDF del contrato o documento similar que acredite la tenencia de la filial o filiales, incluyendo locales, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, debidamente escaneado; en caso dichas filiales, incluyendo locales no sean propias.