Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, como antecedente inicial, se tiene que mediante Oficio Nº 105-2019-GRA/GR-GG, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho y el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la señora Consejera Regional Elizabeth Prado Montoya, respecto a la derogatoria de los Artículos 8º y 9º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/CR de fecha 26 de abril de 2013, que aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER, (...); iniciativa regional que acompaña la Opinión Técnica contenido en el Oficio Nº 046-2019-GRA/GGGRPPAT-SGDI, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Opinión Legal Nº 016-2019-GRA/GG-ORAJ del Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, instancias del ejecutivo del Gobierno Regional que opinan en forma favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional y el Informe Legal Nº 001-2019-GRA/CR-RES del profesional Abogado del Consejo Regional; con el Dictamen Nº 0032019-GRA/CR-CPPATGI, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; con la sustentación y el debate correspondiente se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto a favor (15 votos) de la aprobación del Dictamen por parte de los Consejeros Regionales: Elizabeth Prado Montoya, Javier Berrocal Crisóstomo, Dante Alex Medina Gutiérrez, Oscar Oré Curo, Cleofé Pineda Gamboa, Wilber Huashuayo Hinostroza, Welfrido Tenorio Velásquez, Roger Palomino Vilcatoma, Heiser Alejandro Anaya Oriundo, Eulogio Cordero García, Mario Benigno Valdez Ochoa, Hermilio Linares Neyra, Edgar Raúl Olivares Yanqui, Verónica Silvia Vargas Huayta e Ysabel De La Cruz Jorge; la que se materializó mediante Ordenanza Regional Nº 002-2019-GRA/CR, la misma que no fue promulgada por el Gobernador Regional por haber hecho uso de su atribución de observarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles, conforme se tiene del Oficio Nº 151-2019-GRA/GR de fecha 08 de marzo del 2019, explícitamente por solo cuestión de forma; Que, por Ordenanza Regional Nº 012-2008-GRA/CR de fecha 28 de marzo de 2008, se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, cuyo personal está sujeto al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/ CR de fecha 09 de febrero de 2009, se aprobó en forma excepcional el Organigrama Estructural y el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), que constaba de seis (6) Títulos, dos (2) Capítulos, tres (3) Secciones, veinticuatro (24) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias, siendo concebido como un documento técnico normativo de gestión institucional que formalizaba la estructura orgánica de la entidad, orientada a contribuir el logro de su naturaleza, visión, misión y objetivos establecidos por el Gobierno Regional de Ayacucho, cuyo documento fue desarrollado en función a los lineamientos establecidos en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2009GRA/CR de fecha 12 de junio de 2009, se aprobó en forma excepcional el Cuadro para Asignación del Personal ­ CAP 2009, Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP y Escala Remunerativa del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER; Que, el artículo 8º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR, primigeniamente, señalaba que la Dirección General del PRIDER era el órgano dependiente de la Gerencia General Regional, responsable del cumplimiento de los objetivos, metas de acuerdo con los

lineamientos impartidos por el GRA, y que se encontraba a cargo de un Director General, quien era la máxima autoridad técnica administrativa, designado por el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho. En este extremo, se sustrajo deliberadamente de la dependencia del Gerente General Regional, y se designó al Director General como máxima autoridad técnica y administrativa del PRIDER; Que, de acuerdo a lo expuesto en el artículo siguiente artículo 9º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), aprobado por Ordenanza Regional Nº 0072013-GRA/CR, que precisa las funciones y atribuciones del Director General, estas habrían sido modificadas y adicionadas, así como el objetivo general y otro de la propia entidad, no fueron sustentadas o justificadas de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública" en ese entonces. En este caso, el Director del PRIDER se asignó otras "funciones y competencias" inconsultamente y sin sustento técnico legal como: a) Coordinar con el GRA, las políticas, planes y estrategias de gestión de proyectos y actividades a implementar; b) Emitir actos administrativos para resolver los recursos administrativos previstos en la Legislación Nacional, constituyéndose para tal efecto, la primera instancia administrativa; c) Proponer, encargar o designar a los funcionarios en los cargos directivos o de confianza conforme al ordenamiento jurídico; d) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política institucional y el funcionamiento de los órganos estructurados; e) Proponer la aprobación de los documentos de gestión ante las instancias respectivas; f) Supervisar y controlar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y actividades del Programa; g) Resolver las impugnaciones resultantes de los procesos de selección para contratar bienes y servicios conforma a la Ley de Contrataciones y su Reglamento; y h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias de acuerdo a la normatividad vigente. Por otro lado, modificó otras funciones del Director General del PRIDER, considerándolo no como un Programa Regional, sino como ENTIDAD, desnaturalizando su esencia para el cual fue creado que era atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, ulteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/CR de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER, así como el Cuadro para Asignación del Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y su Escala Remunerativa; dejándose sin efecto la Ordenanza Regional Nº 003-2009GRA/CR y la Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRA/ CR, la misma que fuera publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 29 de mayo de 2013; Que, al derogarse los artículos 8º y 9º del Manual de Operaciones del PRIDER aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/CR de fecha 26 de abril de 2013, se debe aprobar el restablecimiento de la vigencia de los artículos 8º y 9º del Manual de Operaciones del PRIDER que fuera aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR de fecha 09 de febrero de 2009, quedando vigente los demás extremos de dicho Manual de Operaciones del PRIDER, a fin de permitir que el Programa Especial continúe cumpliendo sus funciones como tal; Que, la Ley Nº 30305 ­ Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes establece en el "Artículo 191º.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado