Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio del director general, la propuesta de denominación de la EESP que no debe ser igual o semejante a otra IESP o EESP licenciada o revalidada por el Minedu; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar. b. Los requisitos de licenciamiento de EESP privadas señalados en el numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, referidos a la gestión institucional (numeral 59.7.5), gestión académica y programas de estudios (59.7.6), e infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado (59.7.7). c. Informe suscrito por el Director de la DRE en el que señale que la EESP contará con docentes con formación académica y experiencia laboral en la formación específica de los programas de estudios a licenciar. Asimismo, deberá señalar que contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo, y que los docentes con los que contará la EESP no tienen condenas por los delitos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 y que la EESP contará con un Director General que cumpla con las exigencia para el cargo señaladas en el artículo 31 de la Ley. d. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la EESP, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. e. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces". "Artículo 60. Ampliación del servicio educativo para el IES y la EEST 60.1. Luego de obtener su licenciamiento, los IES y las EEST pueden solicitar ante el Minedu, la ampliación del mismo para nuevos programas de estudios o filiales. La aprobación del licenciamiento de nuevos programas de estudios o filiales se realiza a través de la resolución correspondiente. 60.2. La sede principal del IES o la EEST, es la infraestructura física donde se encuentra la máxima autoridad jerárquica de la institución, así como todo su acervo documentario y la información académica que corresponda. 60.3. La filial es parte de la infraestructura física del IES o la EEST, está ubicada en una provincia distinta a la sede principal y se vincula necesariamente al desarrollo de uno o más programas de estudios. El IES o EEST podrá contar con locales ubicados en una misma provincia donde se sitúa la sede principal, y la filial podrá contar con varios locales. 60.4. La sede principal y sus filiales, incluyendo todos los locales, deben cumplir las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu. 60.5. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales de IES y EEST privadas: a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y

nuevas filiales, incluyendo locales; la denominación de los nuevos programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico ­ Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. Para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los programas de estudios, se debe indicar además, una breve descripción de las mismas, lugar de realización (IES o EEST, empresa u otro contexto de aprendizaje) y duración. c. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con una plataforma virtual o entorno tecnológico, la clave y usuario que permita el acceso, en caso de los programas de estudios o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, bajo la modalidad semipresencial. d. Versión digital en formato PDF del Manual de uso de la plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de los programas de estudios o de segunda especialidad bajo la modalidad semipresencial del IES y EEST, según corresponda, que contenga los requerimientos mínimos para el acceso, módulos o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa, así como el seguimiento al estudiante, y su documento de aprobación, debidamente escaneados. e. Declaración jurada de ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, que sustenten los siguientes aspectos: 1. Ambientes y equipamiento.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas) y el equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), disponibles y operativos para el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda y conforme al número de vacantes, a su capacidad operativa y a las normas técnicas A010, A040 y A130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Para ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución o equipamiento que no sea propio, se debe indicar además el nombre de la institución, módulo formativo y unidades didácticas que serán desarrollados, según corresponda. 2. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles (con la indicación del tipo: libros, tesis, revisas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, conforme al número de estudiantes. Para recursos bibliográficos físicos, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible, precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes y horas operativas, según normas vigentes. Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual. f. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de los nuevos ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, indicando el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso de dicho ambiente, debidamente escaneado; en caso el IES o la EEST cuente con dichos ambientes de aprendizaje en otra institución. g. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad del equipamiento por lo menos hasta culminar el periodo