Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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subvenciones o devolución de aportes sea utilizado en beneficio de la persona adulta mayor, respetando sus derechos, voluntad y preferencias, privilegiando la atención de su salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad. Las salvaguardias comprenden la rendición de cuentas y la supervisión periódica. Artículo 7.- Rendición de cuentas 7.1 La rendición de cuentas es la salvaguardia destinada a cautelar la utilización adecuada del dinero proveniente del cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes que recibe la persona adulta mayor. 7.2 La persona designada como apoyo está obligada a presentar una rendición de cuentas, señalando la totalidad de los ingresos provenientes del cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, y de los gastos efectuados, durante el periodo de reporte, precisando las razones que justifican la administración del dinero y su relación con los derechos, voluntad, preferencias y necesidades de la persona adulta mayor. 7.3 La rendición de cuentas tiene carácter de declaración jurada y es presentada al CIAM del distrito de residencia de la persona adulta mayor, conforme al formato aprobado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 7.4 El formato de rendición de cuentas contempla como mínimo los datos de la persona adulta mayor y del apoyo, la fuente del ingreso, el monto percibido, los gastos que efectúa el apoyo; así como los documentos sustentatorios del gasto, entre otros aspectos. Artículo 8.- Supervisión periódica 8.1 La supervisión periódica es la salvaguardia destinada a cautelar que la persona adulta mayor recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes. 8.2 El CIAM del distrito donde reside la persona adulta mayor realiza la supervisión periódica mediante visitas inopinadas a su domicilio, prestando especial atención a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, el ambiente social y familiar, así como su estado de salud. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el formato de ficha de supervisión periódica, que debe permitir la verificación de dichas características. 8.3 En el caso de la persona adulta mayor con discapacidad que manifiesta su voluntad, la supervisión periódica se realiza de oficio ante la denuncia de presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos. 8.4 En el caso de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad, la supervisión periódica se realiza de oficio, como mínimo una vez cada seis meses; o ante la denuncia de presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos. CAPÍTULO III ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS Artículo 9.- Ejecución de las salvaguardias El CIAM distrital ejecuta las salvaguardias de la persona adulta mayor que reside en su ámbito territorial. Artículo 10.- Base de datos de personas adultas mayores que cuentan con apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes El CIAM distrital administra una base de datos de las personas adultas mayores residentes en su ámbito territorial que cuentan con apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, a efecto de ejecutar las salvaguardias. Dicha base de datos debe contener, como mínimo, los datos de identificación y domicilio de la persona adulta mayor y de la persona designada como su apoyo, así como sus teléfonos y direcciones electrónicas de contacto.

Artículo 11.- Remisión de información de apoyos designados Los Notarios Públicos y los Juzgados de Paz Letrado remiten al CIAM del distrito de residencia de la persona adulta mayor, la información de la designación de apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de producida la designación. Esta comunicación se efectúa vía correo electrónico. En caso la localidad no cuente con cobertura de internet, la información se remite mediante comunicación escrita. Artículo 12.- Configuración de actos de violencia en contra de la persona adulta mayor 12.1 De advertirse actos de violencia, el Director del CIAM distrital, o quien haga sus veces, está obligado a denunciar ante la Policía Nacional del Perú, las Fiscalías Penales o de Familia, o los Juzgados de Familia, conforme a las regulaciones previstas en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 12.2 Para aquellas zonas donde no exista Juzgados de Familia, son competentes los Juzgados de Paz Letrado o Juzgados de Paz. 12.3 La denuncia que se interponga no necesita de firma de abogado, ni acreditar pago de tasa u otra formalidad para su admisión y tramitación. Artículo 13.- Capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a los CIAM distritales El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores en coordinación con el CONADIS, capacita, brinda asistencia técnica y acompañamiento a los CIAM distritales para la adecuada implementación de las salvaguardias. Para tal efecto, emite las pautas y recomendaciones que deben ser considerados en el procedimiento de ejecución de salvaguardias. Artículo 14.- Capacitaciones a la persona designada como apoyo El CIAM distrital capacita a la persona designada como apoyo para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, respecto de sus obligaciones, los derechos de la persona adulta mayor, su cuidado, los alcances de la Ley 30364, Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; entre otros aspectos. Artículo 15.- Reporte de ejecución de las salvaguardias El CIAM distrital presenta un reporte anual de los resultados de la ejecución de las salvaguardias, el último día hábil del mes de abril de cada año, ante la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SALVAGUARDIAS SUB CAPÍTULO I RENDICIÓN DE CUENTAS DEL APOYO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR CON DISCAPACIDAD QUE PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD Artículo 16.- Presentación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad 16.1. El apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad, que además del cobro se encarga de la administración de su dinero, está obligado a presentar una rendición de cuentas de manera anual. 16.2. La rendición de cuentas debe ser suscrita por la persona adulta mayor, acreditando mediante su firma o huella digital, que ha tomado conocimiento de su