Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de treinta (30) días hábiles posteriores a la designación de dichas autoridades, sujeto a supervisión y fiscalización ante su inobservancia. 70.2. Para el cambio de promotor, se debe presentar copia simple del acuerdo o documento en donde conste dicho cambio, suscrito por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES. 70.3. Para el cambio de director general de IES, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de maestro registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512; asimismo, debe señalar su régimen de dedicación, y adjuntar copia simple de constancias y certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas. 70.4. Para el cambio de director general de EEST, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EEST, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512; asimismo, debe señalar su régimen de dedicación, y adjuntar copia simple de constancias y certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y dos (02) años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación para el director general de EEST. 70.5. Para el cambio de director general de EESP, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor, registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512, y adjuntar constancias o certificados de trabajo o constancia de servicio o conformidad de servicio o documento similar que acrediten no menos de tres (03) años de experiencia en docencia en educación superior, y no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas. 70.6. Los cambios comunicados por el IES y la EES se formalizan con la actualización de la información modificada en el registro administrado por el Minedu". "Artículo 76. Fusión, escisión y otras formas de reorganización del IES y la EES privados La fusión, escisión y otras formas de reorganización del IES y la EES se realizan en atención a las normas de derecho privado que correspondan y deben debe ser comunicadas por los representantes legales de los IES y las EES involucrados al Minedu en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia; con dicha información se actualiza los registros a cargo del Minedu". "Artículo 77. Cierre de IES y EES privados 77.1. La solicitud de cierre a pedido de parte se presenta ante el Minedu y debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 77.2. El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustente si se cumple o no los requisitos para el cierre a nivel institucional, a nivel de filial y sus programas de estudios y a nivel de programas de estudios, según corresponda, el cual sirve de sustento para la expedición de la resolución que dispone el cierre o desestima la solicitud de cierre. 77.3. El procedimiento de cierre tiene una duración de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y se aplica las normas administrativas procedimentales dispuestas en el TUO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.

77.4. La resolución que dispone el cierre comprende, entre otros aspectos, la cancelación de la autorización de funcionamiento y del registro correspondiente, la identificación del IES o la EES, de sus programas de estudios y filiales, incluyendo locales, según corresponda, cuyas autorizaciones serán canceladas; así como, la denominación y/o razón social de la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES. 77.5. Notificada la resolución que dispone el cierre o haya operado el silencio administrativo positivo, la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o ESS se encuentra obligada a efectuar las acciones necesarias para trasladar a los estudiantes que se encuentran cursando estudios, culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso; así como con la expedición de certificados, grados y títulos que estén en trámite, y a remitir el acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días. 77.6. Requisitos para el cierre del IES y la EEST: a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo los locales, la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. En caso se haya producido una fusión, escisión u otra forma de reorganización, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la persona jurídica resultante, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y el número de partida y asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos. b. Versión digital en formato PDF del acuerdo o documento similar, donde conste la decisión del cierre, debidamente escaneado. c. Versión digital en formato PDF del Informe de cierre, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y por el director general, que contenga: 1. Identificación de la institución. 2. Fecha definitiva en que cesa las actividades académicas, respecto al IES o EEST, de sus programas de estudios y filiales, incluyendo locales, según corresponda. 3. Relación de estudiantes debidamente identificados, que hayan culminado el periodo académico, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar el periodo académico de inicio y el vigente a la fecha del cese de actividades. 4. Relación de egresados debidamente identificados, pendientes de obtener el grado y/o títulos, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de inicio y fin de los estudios. 5. Número de egresados, que hayan obtenido el grado y/o título, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de emisión del grado y/o título.