Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

5. Número de ingresantes por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 6. Número de estudiantes por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 7. Número de egresados por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 8. Número de titulados por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 9. Número de docentes por cada carrera(s) profesional(es) de la sede principal y/o filial (es), modalidad de contratación y cuadro de horas lectivas y no lectivas. 10. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filial y/o carrera(s) profesional(es), según corresponda. c. Declaración jurada suscrita por el promotor o el representante legal del IESP cuyo cierre se solicita y del promotor o representante legal del IESP que se compromete a aceptar el traslado de los estudiantes y su respectivo acervo documentario. Este último IESP debe encontrarse revalidado y contar con las carreras ofertadas por el IESP que solicita su cierre. El traslado de estudiantes y su acervo documentario deben realizarse una vez culminado el semestre académico en curso previo al cierre del IESP, de acuerdo a la normativa que emita el Ministerio de Educación. En caso, la región no cuente con IESP revalidado que oferte las carreras del IESP que solicita su cierre, el acervo documentario debe ser remitido a la Dirección Regional de Educación correspondiente. d. Declaración jurada suscrita por el promotor o el representante legal del IESP cuyo cierre se solicita, que contenga lo siguiente: 1. La indicación de haber efectuado la comunicación por medio físico a los estudiantes y personal docente y administrativo del IESP sobre: i) el inicio del proceso de cierre, ii) los IESP de la región y las carreras profesionales que estos ofertan, y iii) los IESP de la región que facilitaran el traslado de estudiantes y el acervo documentario del IESP que solicita el cierre. 2. El compromiso de registro de las calificaciones de los estudiantes del semestre académico previo al cierre del IESP". Artículo 4.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifícanse los artículos 13, 18, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 76, 77, 88, 89, 90, 91, 93 y 232, así como la Segunda y Décima Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Décima Quinta y Trigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en los siguientes términos: "Artículo 13. Plan de estudios del IES y la EES 13.1 El plan de estudios es el documento que desarrolla el programa de estudios de cada especialidad. Organiza el desarrollo curricular en periodos académicos y consigna los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución en la EESP. 13.2 En el caso del IES y la EEST, el plan de estudios organiza el desarrollo curricular en módulos formativos y unidades didácticas que incluyen capacidades, indicadores de logro y contenidos; asimismo consignan los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución. 13.3 La organización del plan de estudios en el IES y la EEST es modular y su elaboración y desarrollo es responsabilidad de dichas instituciones educativas, de acuerdo con las normas que aprueba el Minedu. 13.4 El IES y la EEST pueden actualizar sus itinerarios formativos, después de un (01) año de haber obtenido el licenciamiento del programa de estudios correspondiente y de su implementación, según las disposiciones contenidas en los Lineamientos Académicos Generales. Dicha actualización no comprende la modificación de las

unidades de competencia, la denominación del programa de estudios, nivel formativo, modalidad, duración (periodos académicos), y total de créditos académicos y horas. El órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, emite en el plazo de treinta (30) días hábiles de solicitada la actualización, opinión técnica sobre la misma, y en caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá aplicar la actualización solicitada". "Artículo 18. Programa de Segunda Especialidad para EES 18.1. El Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda Especialidad en el nivel formativo profesional. Se organizan mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la EES. 18.2. Para seguir un Programa de Segunda Especialidad, se requiere haber obtenido una licenciatura o un título profesional equivalente a la especialidad. 18.3. La EEST puede brindar programas de Segunda Especialidad si han obtenido licenciamiento previo. 18.4. La EESP sólo puede brindar programas de segunda especialidad y profesionalización docente en los programas de estudios previamente licenciados". "Artículo 56. Disposiciones generales sobre el licenciamiento 56.1. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un IES o EES público o privado, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la Educación Superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. 56.2. Para el procedimiento de licenciamiento, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido por el Minedu. 56.3. El otorgamiento de la licencia no exime al IES o EES del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia otorgada. Las condiciones básicas de calidad pueden actualizarse de acuerdo a las normas que emita el Minedu. 56.4. Dicha licencia no exime de la obtención de las licencias y/o autorizaciones regionales y municipales de compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad en los locales, entre otras. 56.5. La denominación del IES y EES no debe ser igual o semejante a la de otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu; salvo que se acredite la cesión de uso de nombre comercial registrado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o se trate de la misma persona jurídica". "Artículo 58. Procedimiento de licenciamiento del IES y la EES 58.1. Para el IES y la EES la solicitud de licenciamiento que se presente al Minedu debe cumplir con las condiciones básicas de calidad de acuerdo al artículo 25 de la Ley, desarrolladas en la normativa que al respecto se emita, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 58.2. El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustenta si se cumplen o no las condiciones básicas de calidad a través de la evaluación de los requisitos, el cual es remitido al superior jerárquico correspondiente para continuar con el trámite