Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de agosto de 2019 /
El Peruano
68.4.4. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la EESP, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. 68.4.5. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del EESP, en caso se trate de EESP públicos". "Artículo 69. Cambio de denominación, razón social y sede principal del IES y EES 69.1. Es obligación del IES y la EES comunicar al Minedu el cambio de denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo, la misma que no debe ser igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada o autorizada o revalidada por el Minedu. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, o por el director de la DRE en caso de IES o EES públicos. Excepcionalmente, el IES o la EES podrá tener una denominación igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu, siempre que se trate de la misma persona jurídica. En caso, se trate de personas jurídicas distintas, se debe adjuntar copia simple del contrato o documento similar que acredite la cesión de uso del nombre comercial a favor de la persona jurídica que solicita el cambio de denominación y una declaración jurada señalando que dicho nombre comercial se encuentra registrado por el INDECOPI. De no cumplirse lo dispuesto en el presente numeral, no se formaliza el cambio de la denominación en el registro administrado por el Minedu. 69.2. Para el cambio de denominación y/o razón social de la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES, se debe indicar el número de asiento y partida registral en donde conste dicho cambio, el mismo que no implica la extinción de la persona jurídica. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES. 69.3. Es obligación del IES y la EEST comunicar al Minedu el cambio de sede principal. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, o por el director de la DRE en caso de IES o EEST públicos; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la nueva localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m2, número de partida registral y el tipo de tenencia de la sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios o el desarrollo de los mismos en otras filiales, incluyendo locales, autorizadas. 69.4. El procedimiento de cambio de sede principal de la EESP privada es resuelto por la unidad orgánica competente del Minedu, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de cambio. Trascurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento respectivo, opera el silencio administrativo positivo. Para este procedimiento se deben presentar los siguientes requisitos: 69.4.1 Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico de la EESP para efectos de la notificación electrónica,
siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; la denominación de la EESP; número de la partida registral, localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva sede principal; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 69.4.2 Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la nueva sede principal: 1. Datos del terreno y construcción: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores. 2. Disponibilidad de los servicios básicos operativos de agua (con indicación de la forma de suministro y horario de abastecimiento), desagüe (con indicación del sistema de desagüe), energía eléctrica (con indicación de la modalidad de suministro y horario de abastecimiento), internet (con indicación del proveedor del servicio). 3. Disponibilidad de servicios higiénicos (SSHH) en buen estado de conservación, que especifique el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad. 4. Disponibilidad de los siguientes ambientes en buen estado de conservación: aulas, biblioteca, sala de computo, laboratorios, sala de docentes, zona de recreación, acordes a cada programa de estudios, así como los ambientes para los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia. 5. Disponibilidad de equipos, mobiliario, material bibliográfico y recursos para el aprendizaje acorde a cada programa de estudios. 6. Disponibilidad del establecimiento de la nueva su sede principal por un periodo no menor a cinco (05) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo que solicita, sin injerencia de actividades distintas a las educativas. La EESP puede compartir su establecimiento con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo. 69.4.3. Versión digital en formato PDF del contrato, convenio o documento similar que acredite la posesión del establecimiento por un periodo no menor a cinco (05) años, en caso el establecimiento o establecimientos no sean propios. 69.5. Para el procedimiento de cambio de sede principal de la EESP pública se debe presentar los siguientes requisitos: 69.5.1. Solicitud firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, la denominación de la EESP; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva sede principal. 69.5.2. Los requisitos señalados en los numerales 69.4.2 y 69.4.3 del artículo 69 del presente Reglamento, referidos a la nueva sede principal. 69.5.3. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del EESP, en caso se trate de EESP públicos. 69.6. Los cambios comunicados por el IES y la EES se formalizan con la actualización de la información modificada en el registro administrado por el Minedu". "Artículo 70. Cambio del promotor y director general del IES o la EES privados 70.1. Es obligación del IES y la EES privados comunicar al Minedu el cambio de promotor, el mismo que no debe ser la misma persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, y del director general. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo