Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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c. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director general del IESP". Artículo 6.- Modificación del Anexo "Infracciones" del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifícase el Anexo denominado "Infracciones" del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en los términos siguientes: "ANEXO INFRACCIONES
I. INFRACCIONES REFERIDAS AL LICENCIAMIENTO Y SU RENOVACIÓN Nº (...) III. INFRACCIONES REFERIDAS A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD (...) DISPONIBILIDAD DE PERSONAL IDÓNEO Y SUFICIENTE (...) 3.19 Grave Acreditar ante el Minedu No contar con el 20% de docentes que cuenta con el 20% a tiempo completo durante la de docentes a tiempo prestación del servicio educativo. completo. PREVISIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA No contar con la disponibilidad financiera suficiente para el normal desarrollo de las actividades propias de la institución. CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1800497-3
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a favor de Kimberly - Clark Perú S.R.L. para desarrollar la generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2019-MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2019
3.2
Grave
X
(...)
" Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del procedimiento de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES La aplicación de las disposiciones que regulan los procedimientos de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES contenidas en el presente Decreto Supremo se sujetan a la entrada en vigencia de la norma técnica que desarrolla o actualiza las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo que emite el Minedu. Segunda.- Implementación de la Plataforma electrónica Las solicitudes y los requisitos a los que se refiere el presente Decreto Supremo, se presentan a través de la Mesa de Partes del Minedu, en tanto no se implemente la plataforma electrónica a la que se refiere dicho Decreto Supremo". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Regulación transitoria Las solicitudes de licenciamiento, ampliación del servicio educativo, revalidación y de registro de grados y títulos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentran en trámite, se rigen por la normativa vigente al momento de su presentación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Novena y Décima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Deróganse la Novena y Décima Sétima Disposición
VISTOS: El Expediente Nº 33388319 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Planta Puente Piedra, los Informes Nº 340-2019-MINEM/DGE-DCE y Nº 358-2019-MINEM/ DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe Nº 776-2019-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registro Nº 2940368 y Nº 2946452 de fecha 04 y 19 de junio de 2019, la empresa KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Planta Puente Piedra, con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los documentos de Vistos, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, se verifica que KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con la finalidad de otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Planta Puente Piedra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, y el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de KIMBERLY - CLARK PERU S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Planta Puente Piedra, con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.