Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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e. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, en el que se indique que cuenta con servicio de bienestar estudiantil y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de la sede principal, filiales y locales en donde se ofrece el servicio educativo; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias. En caso el servicio de atención básica de emergencias no sea proporcionado por la propia institución, también deberá presentar copia simple del contrato o documento similar que acredite que cuenta con dicho servicio. f. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento vigente, en donde conste la designación del director general de la institución o el que haga sus veces, debidamente escaneada. 4. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios a. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento vigente, en donde conste la autorización y/o aprobación de cada programa de estudios autorizado, antes de la presentación de la solicitud, debidamente escaneada. b. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico ­ Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. Para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los programas de estudios, se debe indicar además, una breve descripción de las mismas, lugar de realización (institución, empresa u otro contexto de aprendizaje) y duración. c. Para los programas de estudios o de segunda especialidad, bajo la modalidad semipresencial, además debe adjuntar una declaración jurada, señalando que cuenta con una plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de dichos programas, la clave y usuario que permita el acceso. d. Versión digital en formato PDF del Manual de uso de la plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial, que contenga los requerimientos mínimos para el acceso, módulos o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa, así como el seguimiento al estudiante, y su documento de aprobación, debidamente escaneados. e. Para los programas de estudios desarrollados bajo el enfoque de formación dual o alternancia, además debe presentar un informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, que describa las empresas con las cuales la institución tenga convenio y/o acuerdos para el desarrollo del programa de estudios, indicando su plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto; así como, el número de horas que se desarrollan en la empresa, número de estudiantes que atenderá la empresa, los ambientes y el equipamiento para el desarrollo de la formación. f. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes o el que haga sus veces, de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneados, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual. g. En caso la institución brinde programas de estudios conducentes al título profesional, debe presentar la versión digital en formato PDF del documento que contenga la Política de investigación aplicada e innovación de la institución y su documento de aprobación, la cual establezca las líneas de investigación e innovación viables y articuladas con los objetivos estratégicos de la institución; así como las estrategias de financiamiento, seguimiento y evaluación, debidamente escaneado. 5. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, en el que señale los

siguientes aspectos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado: a. Local o locales disponibles, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, destinados para brindar el servicio educativo; así como la dirección, distrito, provincia y departamento, área total en m2, aforo, número de partida registral y el tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda. En caso, el local o locales no sean propios, también debe adjuntar copia simple del contrato o documento similar que acredite la tenencia del local. b. Descripción de cada uno de los ambientes disponibles para el desarrollo de los procesos de formación (tipo, nombre, área en m2, capacidad y horas operativas) por cada local, acorde a los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda y conforme al número de vacantes y/o estudiantes matriculados, y a su capacidad operativa. c. En caso la institución cuente con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución, también debe anexar copia simple del contrato o documento similar que acredite su disponibilidad, e indicar el programa de estudios y/o de segunda especialidad, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso de dicho ambiente. d. En caso la institución cuente con ambientes de aprendizaje para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación en otra institución, debe anexar copia simple del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de dichos ambientes. e. Descripción del equipamiento disponible y operativo en los ambientes destinados para el desarrollo de los procesos de formación, acorde a los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda y conforme al número de vacantes, capacidad operativa y a la normatividad de infraestructura vigente. En caso, el equipamiento no sea propio, también debe anexar copia simple del contrato o documento similar que acredite su disponibilidad, e indicar el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso del equipamiento, así como el nombre, cantidad y el año de fabricación del mismo. f. Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles para cada programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, conforme al número de estudiantes. En el caso de recursos bibliográficos físicos, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca, precisando su ubicación, área en m2, capacidad según número de estudiantes y horas operativas, según normas vigentes; para recursos bibliográficos virtuales, debe indicar la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual. g. Servicios operativos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas y servicios de internet, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filial, según corresponda. 6. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, en el que describa la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de toda la plana docente; así como su régimen de dedicación. Debe precisar que los docentes vinculados a los programas de estudios o de segunda especialidad, no cuentan con sentencia condenatoria por los delitos señalados en la Leyes Nº 29988, 30794 y 30901. 7. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento de la institución, relacionados a la oferta educativa, al cumplimiento de los objetivos estratégicos y a otros documentos de gestión y planes de la institución". El procedimiento de adecuación a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento se da por única vez, siendo obligación de la institución comunicar el Minedu la