Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de agosto de 2019 /
El Peruano
creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad por su órgano competente, adjuntando la versión digital en formato Excel el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva y a los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a dicha creación o autorización. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décima.- Normas complementarias El Minedu aprueba todas las normas necesarias para la implementación de la Ley y el presente Reglamento; así como los formatos de solicitudes, informes y declaraciones juradas. Las solicitudes de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento tienen carácter de declaración jurada". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Tercera.- Licenciamiento como IES de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que presta el servicio educativo, debe solicitar su licenciamiento como IES, el cual puede comprender nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales, de acuerdo al cronograma que establezca el Minedu. Para tal efecto, debe acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu, a través de la presentación de los requisitos para el licenciamiento de IES, establecidos en el artículo 59 del presente Reglamento. El requisito establecido en el literal j) del numeral 59.4 del artículo 59 del presente Reglamento no es aplicable para el licenciamiento de IEST público como IES público, en cuyo reemplazo debe adjuntar la Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Cuando el IEST no acredita el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad como IES, programas de estudios y filiales, incluyendo locales, se desestima la solicitud de licenciamiento. En este caso, el IEST debe presentar un plan de cumplimiento, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente. Cuando el IEST obtenga el licenciamiento como IES con un (01) programa de estudios, como mínimo, a ofrecerse en la sede principal y se desestime los demás programas de estudios o filiales, incluyendo locales solicitados, el Minedu requiere al IES presentar un plan de cumplimiento, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente. Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley con una denominación igual o semejante y con un mismo promotor, deben solicitar su licenciamiento como un único IES. En caso la solicitud de licenciamiento como IES, comprenda únicamente nuevos programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales, o estos últimos no cumplan las normas técnicas A010, A040 y A130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, el IEST no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga el licenciamiento. Si a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, el IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, se encuentra inactivo, recesado, o no dispone con locales para fines educativos, no le serán aplicable las disposiciones vinculadas al plan de cumplimiento.
En tanto dure el procedimiento de licenciamiento, las disposiciones sobre supervisión, fiscalización y sanción contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los IEST en lo que corresponda". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Plan de cumplimiento para IEST Es el documento que presenta el IEST al Minedu, de forma obligatoria, por el que se compromete a cumplir las condiciones básicas de calidad, a través de los requisitos establecidos para el licenciamiento como IES, de sus programas de estudios y/o filiales incluyendo locales, comprendidos en el presente Reglamento, cuyo período de ejecución es hasta de un (01) año para el caso de los IEST privados y de dos (02) años para los IEST públicos. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada bajo el marco normativo anterior. El IEST debe solicitar su licenciamiento como IES o, en su defecto el licenciamiento de nuevos programas de estudios o filiales, incluyendo locales, dentro de los veinte (20) días hábiles de culminado el período de ejecución del plan de cumplimiento. El requerimiento del plan de cumplimiento no implica el inicio o la continuidad del procedimiento de licenciamiento. El Plan de cumplimiento se elabora de acuerdo a la normativa vigente al momento de su presentación y su ejecución está sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes. Si el IEST no presenta el plan de cumplimiento o no solicita el licenciamiento, su licencia caduca y en consecuencia el Minedu dispone la cancelación de oficio de su licencia y el registro correspondiente, de acuerdo a las normas que emita el Minedu". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Quinta.- Cancelación de oficio Procede la cancelación de oficio de la licencia y el registro correspondiente, cuando el IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley no solicite su licenciamiento como IES, dentro de los plazos establecidos en el cronograma al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, y cuando el IEST o IES no presenta el plan de cumplimiento o no solicita su licenciamiento según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. En estos casos, el IEST o IES se encuentra obligado a lo siguiente: a. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso a la fecha de notificación de la resolución que dispone la cancelación de oficio de la licencia y el registro correspondiente. b. Culminar con la expedición de certificados, grados y títulos que se encuentren en trámite a la fecha de notificación de dicha resolución. c. Trasladar a los estudiantes a otro IEST, IES o EEST, según corresponda, para que culminen con su formación. d. Remitir todo el acervo documentario a la DRE, IEST, IES o EEST, según corresponda. e. Entre otros, dispuestos en la norma que expide el Minedu. La DRE supervisa el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Sexta.- IEST autorizado con carreras de ocho (08) semestres El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que cuente con carreras de ocho (08) semestres, cuya última