Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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estudios cursados, incluyendo el nivel formativo y la modalidad del servicio educativo de cada programa. c. Versión digital en formato PDF de la resolución que acredite los procesos de traslado, convalidación y/o reincorporación, según corresponda, suscrita por el directoral general del IEST o EEST en donde se haya culminado los estudios, en caso el egresado provenga de otro IES o EEST, programa de estudios o haya dejado de estudiar, debidamente escaneada. d. Versión digital en formato Excel de la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), para efectos de la generación del código único, con información vinculada a la identificación de la institución, datos personales de los egresados, denominación del programa de estudios, nivel formativo, número total de créditos y módulos, modalidad del servicio educativo, número de constancia y fecha de egreso, número de registro institucional del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) y su fecha de emisión. Para el registro del grado de bachiller técnico, además de indicar el idioma o lengua originaria. Para el registro del título de profesional técnico, además debe indicar el código único otorgado por el Minedu al grado de bachiller técnico y la modalidad de obtención de dicho título (trabajo de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional), según corresponda. e. Versión digital en formato PDF del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), escaneado en anverso y reverso de cada egresado. El nombre de cada archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del egresado. 89.2. La información consignada en el grado de bachiller técnico o títulos; así como en la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponde a la del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. 89.3. Para el registro de títulos del nivel formativo de profesional técnico, es necesario contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado". "Artículo 90. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico y títulos emitidos por el IES y la EEST públicos 90.1. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) emitidos por el IES y la EEST públicos: a. Solicitud firmada por el director general del IES o la EEST, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; el domicilio de la notificación del IES o EEST o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y el número total de grados o títulos (técnico o profesional técnico) cuyo registro se solicita. b. Los requisitos señalados en el numeral 89.1 del artículo 89 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a). Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director General del IES o la EEST. 90.2. La información consignada en el grado de bachiller técnico o títulos; así como en la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponde a la del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. 90.3. Para el registro de títulos del nivel formativo de profesional técnico, es necesario contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado". "Artículo 91. Requisitos para el registro de grados y títulos expedidos por instituciones de Educación

Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia 91.1. Solicitud firmada por el director general de la institución o el que haga sus veces, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; el domicilio de la notificación de la institución o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y el número total de grados o títulos cuyo registro se solicita. 91.2. Documento firmado por el director general de la institución o el que haga sus veces, señalando que los egresados han cumplido con todos los requisitos previstos en la normativa vigente para la obtención del grado o título; así como los nombres y apellidos de cada egresado, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y los programas de estudios cursados, incluyendo el nivel formativo, número total de créditos y la modalidad del servicio educativo de cada programa. 91.3. Versión digital en formato PDF de la resolución u otro documento que acredite la designación del director general de la institución o el que haga sus veces, la autorización o creación de la institución y la autorización del programa de estudios vinculado al grado o título, debidamente escaneada. 91.4. Versión digital en formato PDF de la resolución emitida por el director general o el que haga sus veces, de la institución en donde se haya culminado los estudios, que acredite los procesos de traslado, convalidación y/o reincorporación, debidamente escaneada; en caso el egresado provenga de otra institución, programa de estudios o haya dejado de estudiar. 91.5. Versión digital en formato Excel de la ficha de registro de grado o título, para efectos de la generación del código único, con información vinculada a la identificación de la institución, datos personales de los egresados, denominación del programa de estudios, nivel formativo, número total de créditos y módulos, número de constancia y fecha de egreso, número de registro institucional del grado o título y su fecha de emisión; así como el código único otorgado por el Minedu al grado, según corresponda. 91.6. Versión digital en formato Excel del consolidado de notas, para efectos de la generación del código único, con información vinculada al programa de estudios, fecha de inicio y término; así como la indicación expresa de haber aprobado cada uno de los módulos formativos y/o componentes del programa de estudios por cada egresado, debidamente identificado. 91.7. Versión digital en formato PDF del grado o título, escaneado en anverso y reverso de cada egresado. El nombre de cada archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del egresado. 91.8. La información consignada en el grado o título; así como en la ficha de registro de grado o título y consolidado de notas, cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponden a los del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. 91.9. Para el registro del grado, es necesario que la institución se encuentre adecuada a la Ley y al presente Reglamento, dicho registro es previo al registro del título". "Artículo 93. Duplicados, rectificación y anulación de grados y títulos de IES y EEST 93.1. Los IES, EEST y las instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia, son responsables de emitir duplicados, rectificar y anular los grados y títulos expedidos. 93.2. Es obligación del IES, EEST y de las instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia, comunicar al Minedu sobre la emisión de grados y títulos duplicados, rectificados y anulados. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la emisión del duplicado, de la rectificación o anulación del grado y/o título, y estar suscrita por el director general de la institución.