Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

7

reciclaje y de certificación de competencias otorgadas a los recicladores como mecanismo para promover su formalización. Artículo 17.- Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 17.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, incorpora el consumo responsable de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos en los documentos normativos que corresponda con la finalidad de fortalecer la transversalización del enfoque ambiental en la comunidad educativa. 17.2 El Ministerio de Educación realiza acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la comunidad educativa sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos. 17.3 El Ministerio de Educación incorpora el enfoque ambiental, entre otros enfoques transversales, en los currículos de la formación inicial docente y en los programas formativos de la formación docente en servicio, a fin de desarrollar valores y actitudes para formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables. 17.4 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, realiza semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la población sobre el consumo responsable de los bienes de plástico. Artículo 18.- Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por el Ministerio de la Producción. 18.1 El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, realiza semestralmente acciones de comunicación, educación y sensibilización a los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico sobre la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y el reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables en el marco de la economía circular, con pertinencia cultural y lingüística. 18.2 El Ministerio de la Producción formula y ejecuta programas para el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos empresarios y modalidades asociativas en las materias de su competencia, con pertinencia cultural y lingüística. Artículo 19.- Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización en las entidades de la administración pública 19.1 Las entidades de la administración pública realizan acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a sus servidores sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y sobre el reciclaje de los residuos de plástico. 19.2 Las entidades de la administración pública difunden información con pertinencia cultural y lingüística relacionada a la ecoeficiencia y el consumo responsable de los bienes de plástico, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, en los espacios donde brindan servicios públicos a la ciudadanía. Artículo 20.- Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización en las Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas, ríos, lagos y lagunas 20.1 Las entidades públicas y/o privadas responsables de las Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas del litoral y ríos, lagos y lagunas amazónicos deben realizar, de forma permanente, acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización, con pertinencia cultural y lingüística, a sus visitantes sobre el consumo responsable

de los bienes de plástico, la adecuada segregación de sus residuos y la valorización de los mismos. 20.2 Los proveedores del servicio de turismo, alimentación, transporte, entre otros, que realicen actividades en Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas del litoral y ríos, lagos y lagunas amazónicas participan en las actividades mencionadas en el numeral anterior, comunican a las personas que adquieren su servicio sobre la prohibición establecida en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30884, e incluyen información, con pertinencia cultural y lingüística, referida a la prohibición, en el material publicitario del servicio que proveen en las referidas áreas. Artículo 21.- Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por los gobiernos locales Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. Artículo 22.- Investigación desarrollo tecnológico e innovación y

22.1 El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, promueve proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica orientados a la mitigación del impacto ambiental negativo generado por la inadecuada disposición final de los residuos de los bienes de plástico, la optimización de la gestión integral del plástico, la reducción del plástico de un solo uso y el desarrollo de estrategias y tecnologías para la producción y consumo sostenible de bienes sustitutos, entre otros. 22.2 El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Educación difunden a la población los resultados de los proyectos señalados en el numeral precedente. 22.3 El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual coordinan acciones para: a) La difusión y acceso a la información de patentes de dominio público vinculadas a la mitigación del impacto ambiental negativo generado por la inadecuada disposición final de los residuos de los bienes de plástico; b) La promoción de la difusión y acceso a la información de patentes de dominio público vinculadas al uso de materiales sustitutos al plástico, y; c) La promoción de la protección de la propiedad intelectual que se derive de los resultados de los proyectos señalados en el numeral 22.1 del presente artículo. CAPÍTULO V MINIMIZACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LOS BIENES DE PLÁSTICO Artículo 23.- Gestión integral de los residuos de los bienes de plástico La gestión integral de los residuos de los bienes de plástico se realiza considerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1278, prevaleciendo la minimización en el uso de los bienes de plástico sobre su valorización, así como esta última frente a su disposición final. Asimismo, se prioriza el uso de bienes de plástico reutilizables. Artículo 24.- Criterios para la incorporación de otros bienes de plástico 24.1 La ampliación de la sustitución progresiva y prohibición de otros bienes de plástico, el alcance