Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

actividades vinculadas a la sede principal y sus filial(es), de ser el caso, a la implementación de las carreras, atracción de egresados de la Educación Básica, prácticas pre profesionales, tutoría, investigación de estudiantes y formadores, seguimiento a egresados, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación. c. Plan de estudios, perfil del egresado y carteles de alcances y secuencias de la carrera solicitada acorde a lo establecido en el Diseño Curricular Básico Nacional, debidamente contextualizados a la realidad local y regional. d. Declaración jurada suscrita por el director general en la que se indique: 1. La oferta y demanda de la carrera solicitada en la región, la cual debe contener la identificación de la oferta en otras instituciones de Educación Superior a nivel local y regional, la identificación de la demanda de diversos actores respecto del perfil profesional de la carrera solicitada, asimismo, determinar el ratio de postulantes/ vacantes proyectado para la carrera (demanda potencial). 2. La formación académica con indicación del título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro; y experiencia laboral no menor a tres (3) años de todos los docentes, relacionada a cada carrera profesional solicitada. 3. Que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes Nºs 29988 y 30901. 4. Que el IESP cuenta con equipamiento, mobiliario, recursos y material bibliográfico, acorde con el número de estudiantes por cada carrera, debiendo indicar su correspondiente estado de conservación. 5. La capacidad financiera y económica requerida para los primeros cinco (5) años de funcionamiento de la carrera profesional. El procedimiento es resuelto mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica competente del Minedu, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento respectivo, opera el silencio administrativo positivo". 63-A.2. Para la autorización de nueva carrera profesional en IESP público, se debe presentar en físico los siguientes requisitos: a. Los requisitos para la autorización de nueva carrera de IESP señalados en el numeral 63-A.1 del artículo 63-A del presente Reglamento, con excepción del literal d) del numeral 5) y el pago por derecho de trámite. b. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garantice la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva carrera profesional, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. c. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director general del IESP". "Artículo 65-A. Procedimiento transitorio de autorización de nuevas filiales de IESP Durante el periodo de adecuación, los IESP que se hayan revalidado pueden ampliar su servicio educativo, mediante nuevas filiales, a nivel regional. La autorización de nuevas filiales tendrá una vigencia que no excederá la vigencia de la revalidación del IESP. 65-A.1. Para la autorización de nuevas filiales en IESP privados, se presentan en físico los siguientes requisitos: a. Solicitud firmada por el director general del IESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento

Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo; el domicilio y correo electrónico del IESP para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; número de la partida registral, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento) de la sede principal y de la filial(es) solicitada(s); y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente que incorpore las actividades correspondientes a la implementación de la filial solicitada y que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, a la implementación de las carreras, atracción de egresados de la Educación Básica, prácticas pre profesionales, tutoría, investigación de estudiantes y formadores, seguimiento a egresados, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación. c. Declaración jurada suscrita por el director general en la que se indique lo siguiente: 1. Descripción de la formación académica con indicación del título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro; y la experiencia laboral no menor a tres (03) años de los docentes que dictarán las carreras profesionales del IESP en la filial solicitada. 2. Que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes Nºs 29988 y 30901. 3. Información sobre el terreno y construcción de la filial: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores. 4. Que el IESP cuenta con equipamiento, mobiliario, recursos y material bibliográfico, acorde con el número de estudiantes por cada carrera, en buen estado de conservación. 5. El número, fecha de emisión y vigencia del Certificado de Compatibilidad de Uso de la o las filial(es) solicitada(s), así como la Municipalidad y el servidor o funcionario que lo emitió. 6. Número, fecha de emisión y vigencia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la o las filial(es) solicitada(s), así como la Municipalidad y el servidor o funcionario que lo emitió. 7. La disponibilidad del establecimiento de la filial por un periodo de cinco (05) años. 8. La capacidad financiera y económica requerida para los primeros cinco (05) años de funcionamiento de la filial. El procedimiento es resuelto mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica competente del Minedu, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento respectivo, opera el silencio administrativo positivo. 65-A.2. Para la autorización de nuevas filiales de IESP público, se debe presentar los siguientes requisitos: a. Los requisitos para la autorización de nueva filiales de IESP señalados en el numeral 65-A.1 del artículo 65-A del presente Reglamento, con excepción del literal c) del numeral 8) y el pago por derecho de trámite. b. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garantice la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.