Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

93.3. En caso de grados y títulos duplicados o rectificados, se debe adjuntar la resolución expedida por el director general de la institución, que señale los motivos por los cuales se produjo la emisión del duplicado o la rectificación; el grado y/o título escaneado en anverso y reverso en formato PDF, y de ser el caso la copia de la resolución administrativa o judicial que disponga el cambio de nombre y/o apellidos del egresado. La comunicación sobre grados y títulos duplicados y rectificados, no genera un nuevo código único, sino solo la anotación o corrección de datos en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos, según corresponda. 93.4. En caso de grados y títulos anulados, se debe adjuntar la resolución expedida por el director general de la institución, que señale los motivos por los cuales se produjo la anulación y disponga su traslado al Minedu, y de ser el caso, la copia de la resolución administrativa o judicial que disponga la anulación del grado y/o título. Dicha anulación, genera la cancelación del código único, por parte del Minedu. 93.5. La corrección o cancelación del código único en el Registro Nacional de Certificados Grados y Títulos del Minedu, se realiza bajo responsabilidad de los IES, EEST y de las instituciones pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia; sin perjuicio de la nulidad del registro del grado y/o título, motivada por la detección de documentación o información falsa, derivados de un procedimiento administrativo o judicial, según corresponda. 93.6. La corrección de datos en el Registro Nacional de Certificados Grafos y Títulos, se genera por errores materiales, rectificaciones de grados y/o títulos comunicadas sin modificar la denominación del programa de estudios, incluyendo el nivel formativo y/o por resolución administrativa o judicial, según corresponda". "Artículo 232. Compensación por tiempo de servicios 232.1. El docente recibe una compensación por tiempo de servicios que se otorga de oficio al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales. 232.2. La compensación por tiempo de servicios se calcula tomando como base la última categoría alcanzada, las jornadas laborales cumplidas y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados. El tiempo laborado como docente contratado no se computa para el otorgamiento de este beneficio. 232.3. De producirse el reingreso a la CPD, se inicia nuevamente el cómputo de los años de servicio para el otorgamiento de este beneficio. 232.4. La compensación por tiempo de servicios se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios, teniendo en cuenta, en orden de prelación, el tiempo de servicios prestados bajo el régimen de la Ley, y el tiempo de servicios computado hasta antes del ingreso a la CPD, de corresponder". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Segunda.- Adecuación de Institutos y escuelas de otros sectores Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se adecuan a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto por las normas que emite el Minedu. La adecuación es el procedimiento que conduce a la autorización para otorgar los grados académicos contemplados en la Ley y en el presente Reglamento, que correspondan, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo 25 de la Ley, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

El procedimiento de adecuación tiene una duración no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. Para el procedimiento de adecuación, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido por el Minedu. El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustenta si se cumplen o no las condiciones básicas de calidad para la adecuación, a través de la evaluación de los requisitos, el cual sirve de sustento para la expedición de la resolución que aprueba o desestima la solicitud de adecuación. Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación se procede conforme lo establece el TUO. La resolución que aprueba la adecuación se expide cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este fin y con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación de la institución educativa, el nombre del director general y la denominación de los programas de estudios. Los requisitos para la adecuación son los siguientes: 1. Solicitud en donde se consigne la denominación de la institución, el número del dispositivo legal vigente, que autorice o disponga su creación, sector al cual se encuentra adscrita, el domicilio de la notificación de la institución o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; su tipo de gestión; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda. La solicitud debe estar firmada por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución que brinda el servicio educativo, indicando sus nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. 2. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento en donde conste la facultad de la persona que firma la solicitud de adecuación, para representar a la institución, debidamente escaneada. 3. Requisitos vinculados a la gestión institucional a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga la misión, visión, valores, objetivos estratégicos y el enfoque pedagógico de la institución, debidamente escaneados. b. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que regule los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, debidamente escaneados. c. Versión digital en formato PDF de los Manuales de procesos de régimen académico o los que hagan sus veces y sus documentos de aprobación, que desarrollen los procedimientos y establezcan requisitos y costos, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y los Lineamientos Académicos Generales, debidamente escaneados. d. Versión digital en formato PDF del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga todos los perfiles de puestos desarrollados a partir de la estructura organizativa de la institución, su ubicación, dependencia jerárquica, finalidad, funciones, requisitos e impedimentos, según corresponda, debidamente escaneado.